Política


Hay que facilitar la restitución de tierras: Corte Suprema

EL UNIVERSAL

21 de septiembre de 2010 12:01 AM

Una decisión de la Corte Suprema de Justicia abrió la puerta para que los desplazados del conflicto armado, puedan retornar a sus tierras sin exceso de trámites. La decisión manifiesta que "la forma en que la administración de justicia se puede vincular con la superación o por lo menos con la mitigación de este drama, es facilitando la restitución de tierras en la fase temprana del proceso transicional". Agrega que "lo justo en estos casos es que desde el inicio del proceso, por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías, se ordene la restitución en un trámite incidental en el que se respeten o se sopesen los derechos de terceros de buena fe, se acredite que el desmovilizado confesó en su versión libre el desplazamiento y se acredite la apropiación espuria por medio de títulos fraudulentos de los bienes de los desplazados". "Esas familias merecen que sus tierras vuelvan a sus manos y que no se pierdan en la maraña general de una bolsa común, contrariando el concepto de restitución, primera opción reparatoria reconocida en la ley", señala la decisión del magistrado José Leonidas Bustos. "La justicia transicional no puede ser indiferente a la tragedia humanitaria que vive nuestro país de cuenta de los millones de desplazados que deambulan con rumbo a ninguna parte, por los cinturones de miseria y mendigan en los semáforos de las grandes ciudades, invisibles de cuenta de la técnica y la inflexibilidad jurídica", agrega la sentencia. El criterio fue propuesto dentro del proceso que se sigue contra del ex jefe paramilitar Freddy Rendón Herrera alias el ‘Alemán’, dentro de Justicia y Paz. En esta oportunidad se trata de la apelación interpuesta por el fiscal 48 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz y los representantes judiciales de las víctimas. Estos últimos cuestionaron la decisión adoptada por un magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, que consideró improcedente la solicitud de inhabilidad de títulos fraudulentos que poseía ‘El Alemán’. Para la Corte es claro que "los desplazados, familias -y en muchos casos poblaciones- invisibles, trashumantes de la miseria y de la indiferencia, se merecen que se aplique en su favor los criterios moduladores de la actividad procesal (…;), para que se pondere y flexibilice el alcance de la Ley 975, en función de su necesidad extrema, para evitar excesos de dilación".

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