Este jueves la Corte Constitucional definirá de una vez por todas si los diputados y concejales del país deben renunciar a sus curules para poder aspirar al Congreso de la República. La decisión está en manos del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, quien desde hace varios meses analiza si el parágrafo transitorio del Acto Legislativo 1 de 2009, tal como lo afirma Sonia Patricia Téllez, deroga temporalmente el principio democrático. Al respecto el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, señaló que el aparte demandado debe ser declarado constitucional y en tal sentido autorizarse la inscripción de los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular a un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia. Según el Jefe del Ministerio Público, el Congreso desarrolla la Constitución y en cuanto al parágrafo cuestionado lo que hace es "favorecer el tránsito hacia un nuevo régimen electoral que sigue los lineamientos esenciales de fortalecimiento de los partidos y de la representación política, propios del principio democrático". Así las cosas, para Ordóñez Maldonado no se puede afirmar que el Congreso se haya extralimitado en el ejercicio de sus competencias como Constituyente secundario sino que, por el contrario, respetó los límites materiales de su potestad de reformar la carta Magna. En este caso "se concedió a través del parágrafo acusado un término prudencial de dos meses, para que los miembros de corporaciones públicas de elección popular puedan ajustarse a los lineamientos del nuevo régimen electoral (…;) sin ver menoscabadas sus legítimas expectativas políticas y permitiendo una sana reorganización de las fuerzas representadas en el Congreso de la República". PARTE DEMANDADA PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorízase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.
Política
Hoy se define si diputados y concejales pueden aspirar al Congreso sin renunciar a sus curules
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