Política


Inscripción de cédulas: denuncie irregularidades

EL UNIVERSAL

01 de junio de 2011 04:25 PM

Hasta este martes 7 de junio los ciudadanos tienen plazo para presentar sus denuncias sobre presuntas irregularidades en el proceso de inscripción de cédulas que se desarrolló del 23 de febrero al 22 de mayo para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre.
De acuerdo con la Resolución 0215 de marzo 22 de 2007, expedida por el Consejo Nacional Electoral “toda persona podrá presentar petición escrita ante el Registrador del respectivo municipio, con el fin solicitar que se deje sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanos”.
LAS QUEJAS
Las quejas se presentarán ante los registradores distritales, municipales o auxiliares, quienes las remitirán al Consejo Nacional Electoral de manera inmediata a más tardar el día siguiente caso.
La petición será sometida a reparto inmediatamente sea recibida en el CNE y el magistrado sustanciador, mediante auto de trámite, asumirá el conocimiento de la petición dentro de los 2 días siguientes a su recibo y procederá a su admisión o rechazo.
El Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para iniciar de oficio o a petición ciudadana, las investigaciones por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción o estén contraviniendo los requisitos para inscripción de cédulas señalados en el artículo 78 del Código Electoral, tales como la obligación que tiene el ciudadano de presentarse personalmente a inscribir su cédula ante el funcionario electoral del sitio en donde se desea sufragar y de imprimir su huella del índice derecho en el correspondiente documento oficial.

CÓMO SE PRESENTAN
De acuerdo con el artículo quinto de la Resolución 215 de 2007 del CNE, la petición que realicen los ciudadanos por escrito deberá contener:
Nombre y apellidos, completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación. }
El objeto de la petición.
Narración de los hechos en que sustenta la petición, de manera clara y precisa, o las razones en las cuales se apoya. Indicación de los ciudadanos que han inscrito su cédula de ciudadanía para votar, y que no tienen su residencia electoral en el respectivo municipio.  Relación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. Firma del peticionario.
Toda petición y sus anexos deben presentarse en duplicado.
Si la petición no reúne los requisitos anteriormente mencionados, o se presenta de forma extemporánea, será rechazada por el Consejo Nacional Electoral.

TRASHUMANCIA ELECTORAL
La trashumancia electoral, o trasteo de votos, está tipificada en el Artículo 389 del Código Penal Colombiano como el delito de “fraude en inscripción de cédulas”, el cual dispone: “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”.

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