Política


Juan Manuel Santos estaría maniatado para cambiar la terna de elección del Fiscal General

EL UNIVERSAL

29 de julio de 2010 12:01 AM

A pocos días de cumplirse un año sin fiscal titular al frente de la Fiscalía General de la Nación y a una semana de que asuma como Presidente de los colombianos Juan Manuel Santos, en distintos círculos es especula acerca de cuál será la suerte de la vacante que dejó desde julio de 2009 Mario Iguarán Arana. Hoy jueves, (29 de julio), la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia llegará a la reunión número 15, sin que en las 14 anteriores se hubiera podido elegir a alguno de los ternados por el Presidente de la República. Ese grupo ya suma seis nombres, pero ninguno de ellos ha conseguido los 16 votos que, cómo mínimo, debe reunir un candidato para alzarse con la designación. En esa situación, la pregunta que ronda a los analistas está relacionada con la posibilidad de que Juan Manuel Santos retire la terna que conforman hoy la procuradora delegada Margarita Cabello Blanco, el consejero de Estado Marco Antonio Velilla y el ex magistrado de la Corte Suprema Jorge Anibal Gómez Gallego. Variar esos nombres, afirman los analistas, sería un gesto que se sumaría a los nombramientos de funcionarios que ha hecho Santos, que apuntan a limar las asperezas que hay entre el Ejecutivo y el poder Judicial. Sin embargo, la mayoría de las opiniones especializadas consideran que esa posibilidad es remota, pues el nombramiento de los ternados está contenido en una “acto particular y concreto”, como jurídicamente se conoce a este tipo de procedimientos, el cual sólo puede ser revocado por quien lo profirió, es decir, por el presidente Álvaro Uribe, y no por otra persona, así tenga las condiciones de Primer Mandatario. Uno de los juristas que sostiene esta teoría es Abelardo De la Espriella, para quien la terna de la que debe salir el Fiscal General constituyó “un acto administrativo de carácter particular y concreto” cuyos efectos son, igualmente, particulares. Los efectos de ese concepto, afirma De la Espriella, obligan a que “para que dicho acto sea revocado o sustituido se requiera de la autorización de los beneficiarios o de las personas sobre quienes recae el acto”. De ser así, Santos estaría maniatado para efectuar el cambio de nombres, a no ser que los ternados renuncien por su propia decisión, en un acto político para destrabar el proceso de elección. En sentido contrario, ex presidentes del Consejo de Estado consultados por Colprensa (pero que pidieron no ser citados, por no haber hecho un estudio profundo de la situación) consideran que si bien es cierto que se trata un acto particular y concreto, la Constitución Nacional, en su Artículo 249, faculta para proponer la terna para Fiscal General al Presidente de la República como funcionario y no hace referencia a la persona que ocupa el cargo. Esta última sería la salida a la que, previa consulta jurídica, podría acogerse el presidente Santos después de su posesión.

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