Política


Judicatura revoca tutela en favor de Juan Carlos Abadía

COLPRENSA

29 de julio de 2010 12:01 AM

El gobernador Juan Carlos Abadía tenía la posibilidad de acudir al Consejo de Estado mediante una acción de nulidad y restablecimiento y no a la tutela para conseguir el amparo a sus derechos que finalmente pretendía con esta última acción. El Consejo Superior de la Judicatura acogió, por cinco votos contra uno, la ponencia de la magistrada María Mercedes López, quien pidió revocar la tutela que amparó al gobernador del Valle, Juan Carlos Abadía, y le permitió volver al cargo. Así las cosas, quedó en firme la decisión de la Procuraduría General de la Nación, que sancionó a Abadía con 10 años de suspensión en su cargo por intervención en política. Según la presidenta de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, magistrada Julia Emma Garzón, lo que debe proceder ahora es la convocatoria a elecciones para elegir nuevo gobernador. “La providencia tiene efectos inmediatos y deberá convocar a elecciones en el departamento”, dijo la magistrada, quien añadió que en ese aspecto “los términos al respecto son muy claros”. Con esa última expresión y sin entrar en detalles para no tenerse que declarar más adelante impedida frente a un nuevo pronunciamiento, la jurista le salió al paso a las manifestaciones que han señalado que debido a que ya pasó el 30 de junio, es al Presidente de la República a quien le corresponde nombrar el reemplazo del destituido gobernador. Pero la determinación no se quedó allí, el fallo que confirma la sanción contra Abadía además dispone enviar copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue las posibles irregularidades en que pudieron haber incurrido los magistrados del Seccional del Valle que favorecieron a Abadía Campo. Las razones de la Judicatura Tres son los pronunciamientos claves en este caso, consignado en 63 páginas. El primero está relacionado con la procedencia de la tutela en contra de la sanción disciplinaria propuesta por la Procuraduría en contra de Abadía; la segunda, tiene que ver con la investigación que se reclama respecto de los magistrados que favorecieron a Abadía Campo y, finalmente, la intervención de la Contraloría General de la Nación en este proceso. En el primero de los casos la Judicatura fue clara: “El juez de tutela no puede actuar como juez sustituto del Contencioso Administrativo, arrogándose la facultad de decidir sobre la legitimidad o ilegitimidad de un acto de la administración”, señala el fallo conocido por Colprensa. En ese sentido la determinación reitera que para atacar decisiones como la sanción contra el gobernador, este “cuenta con una vía judicial alterna de defensa de sus derechos – la acción de nulidad y restablecimiento del derecho- para atacar las decisiones emitidas el 5 y 25 de mayo de 2010”. La sala reiteró que “presupone entonces la tutela un uso supletivo o supletorio con carácter eminentemente subsidiario” y añade que “su procedencia se restringe a la inexistencia de otros medios de defensa judicial o a la ineficiencia de los mismos y también a su utilización transitoria ante la presencia de un perjuicio irremediable”. “La colegiatura no encuentra (…;) la clase de perjuicio grave, actual y urgente pero por sobre todo injusto, arbitrario y por lo mismo ilegítimo que constituya una lesividad absolutamente inaplazable de conjurar”, manifestó la Sala. El seccional y las elecciones Frente a las decisiones adoptadas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca de cara a las elecciones de las que se habló o el nombramiento por parte del Presidente de la República de un nuevo gobernador, la Judicatura consideró que “la primera instancia (el seccional) en primer lugar desconoció en forma inexplicable que la perentoriedad del término para el presidente de la República cumplir por la orden impartida por la decisión disciplinaria, ya no podía atenderse”. En ese sentido explica la determinación que desde el 8 de junio el Gobierno Nacional había tomado la decisión de reemplazar al mandatario departamental. Muestra de ello, señaló la Judicatura, es el decreto 2061 “para así cumplir con el acto administrativo expedido por la Procuraduría General de la Nación”. Esta última consideración es precisamente la que motivó al reproche de la Sala frente a la manera como procedieron los magistrados en el Consejo Seccional. “Una medida provisoria adoptada dos días después de que la Presidencia de la República había conjurado la situación, no tenía ya los caracteres de urgencia”. Un argumento igualmente fuerte fue propuesto de cara a los argumentos relacionados con la demora que significa un proceso en el Contencioso Administrativo, y con ese argumento recurrir a una tutela por ser más ágil. “Ni siquiera la lentitud y paquidermia de los procesos administrativos, puede desdibujar la inexistencia de un perjuicio irremediable” y añade que en estos casos y en caso de recurrir a una acción de nulidad, el afectado hubiera podido reclamar la suspensión de los efectos de la sanción. “No es entonces de recibo que el juez de tutela (seccional) dé por demostrada la existencia de un perjuicio y le endose su irremediabilidad con base en argumentos carentes de sustento probatorio, cosa que precisamente fue lo que sucedió en la primera instancia”, señala la decisión en claro reproche al proceder de los magistrados del seccional del Valle en la medida que la “sanción le impedía al gobernador culminar el periodo para el que había sido elegido y el Presidente apenas disponía con 10 días para proveer sobre su reemplazo”. “En otros términos, para la primera instancia el simple transcurso del tiempo configura una afectación grave de su derecho fundamental al ejercicio de un cargo público y convierte automáticamente las esperadas secuelas de una sanción en perjuicio ilegítimo”, reprocha la sentencia. “La instancia se movió sobre pareceres”. La suma de estos criterios fue la razón fundamental para que la Judicatura decidiera ordenar las investigaciones pertinentes en contra de los magistrados que respaldaron la suspensión de la sanción contra Abadía. En este aspecto la magistrada Julia Emma Garzón decidió abstenerse de entrar en detalles para evitar una posible recusación en cuanto muy seguramente tendrá que participar en decisiones que tengan que ver con este caso. Lo que sí precisa la sentencia es que esta determinación “responde a lo irregular de comportamientos como decidir la seccional, sobre temas que, según el representante judicial de la Procuraduría, no fueron alegados al interior del proceso disciplinario”. Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura, ante la extrañeza que le causó la restitución del gobernador Abadía, envió copia del expediente a la Contraloría General de la República “para los fines que estime pertinentes ese órgano de control fiscal”. Esto, de cara a las posibles contrataciones que hubiera suscrito Abadía tras la restitución en su cargo como gobernador. DATO De los 7 magistrados que integran la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, 5 respaldaron tumbar la tutela que favorecía a Juan Carlos Abadía. Estos mismos aclararon sus votos. Entre tanto, Henry Villarraga se apartó de la mayoría, con un salvamento de voto; y Ovidio Claros no participó de la discusión por estar en comisión.

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