Política


Ley de Garantías Electorales rige desde anoche

COLPRENSA

29 de junio de 2011 10:08 AM

A partir de esta media noche entró a regir la Ley de Garantías Electorales que restringe a los servidores públicos a fin de que no inmiscuyan los bienes y recursos del Estado en la carrera proselitista que se avecina.
Los servidores públicos quedarán inhabilitados a partir hoy para celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, así como también para participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo.
Así lo estipula la Ley de Garantías Electorales que entró en vigencia desde las 12:00 de la media noche y que se extenderá por cuatro meses, es decir, hasta después del proceso democrático en el que se elegirán alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y ediles.
De acuerdo con la normatividad, los funcionarios al servicio del Estado tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos o voceros de estos.
La modificación de la nómina, la contratación directa, salvo contadas excepciones, la autorización del uso de muebles e inmuebles para fines proselitistas, también quedará prohibida a partir de la madrugada de mañana jueves.
Como es habitual antes de cada proceso electoral en el país, durante los próximos cuatro meses entrará en vigor la Ley de Garantías Electorales que teóricamente ha buscado garantizar la transparencia y prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos.
En consecuencia, sólo hasta antes de las 12:00 de la media noche los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital podían celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
En adelante, señala la ley (996 del 2005), los funcionarios públicos deberán abstenerse además de participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen de sus juntas directivas, para reuniones de carácter proselitista.
Los servidores del Estado también deberán abstenerse de inaugurar obras públicas durante los cuatro meses que antecedan el debate electoral del 30 de octubre, o dar inicio a programas de carácter social en actividades en las que participen candidatos a los diferentes cargos de elección. Tampoco en las que participen voceros de los aspirantes.
La Ley de Garantías advierte además quienes estén vinculados a las administraciones municipales y departamentales no podrán autorizar la utilización de muebles o inmuebles de carácter público para actividades proselitistas.
De la misma manera, les queda prohibido facilitar alojamiento, o el transporte de electores a cargos de elección popular.
Entre tanto, la nómina del respectivo ente territorial o de las entidades a su cargo no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas en caso de muerte o renuncia irrevocable del cargo debidamente aceptada.
Tampoco contratación directa
La Ley 996 del 2005 estipula en su artículo 33 que durante los cuatro meses anteriores al proceso electoral y hasta la realización de la elección “queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado”.
Sin embargo, aclara que se exceptúan aquellas orientadas a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres.
Así mismo habrá excepción para todos aquellos que se requieran para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban suscribir las entidades sanitarias y hospitalarias.
Los diferentes organismos de control como la Contraloría y la Procuraduría ya han dispuesto de sus respectivas comisiones que se encargarán de velar por la aplicación y cumplimiento de la Ley de Garantías.

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