Política


Ley de Víctimas buscará retorno de 450 mil familias

EL UNIVERSAL

10 de junio de 2011 05:09 PM

Con la sanción de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras se está recuperando el derecho de 450 mil familias colombianas que fueron afectadas por el abandono forzado o el despojo, en el marco del conflicto armado interno.
En los últimos 20 años, cerca de 2 millones de hectáreas le  fueron arrebatadas violentamente a familias inocentes;  otras 4 millones de hectáreas fueron abandonadas porque sus legítimos propietarios recibieron amenazas o se sintieron en grave riesgo. Esta situación llevó al Gobierno Nacional a presentar ante el Congreso de la República está Ley que protege los derechos de las víctimas.
Estos colombianos que se han visto afectados por el conflicto armado ya podrán reclamar sus propiedades, y esto incluye a quienes tenían un título de propiedad registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, los poseedores de predios de propiedad privada que aún no eran propietarios de pleno derecho y los ocupantes de baldíos adjudicables de la Nación.
Igualmente, se dispondrá de jueces civiles del Circuito Salas Civiles de Tribunales Superiores de Distrito Judicial Especializadas en Restitución de Tierras, que conocerán de manera exclusiva los nuevos procesos de restitución.
Uno de los temas que más han preocupado al Estado es la seguridad de quienes reclamen sus tierras, por esto el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa, ha implementado el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras con el objeto de analizar y neutralizar las amenazas que puedan afectar este proceso. 

PASOS PARA ACCEDER A LA RESTITUCIÓN
1.    Realizar la solicitud de inscripción del predio despojado o abandonado  en el Registro de Tierras ante la Unidad. 
2.  La Unidad en un término de 60 días (prorrogable) decidirá sobre la  inclusión del predio en el registro. 
3.    Presentación de la solicitud de restitución directamente  o a través de la Unidad, ante el Juez del  lugar donde se halle ubicado el bien solicitado.
4.    El  Juez admitirá  la solicitud  si reúne los requisitos y tramitará el proceso judicial.
5.    Si aparecen dentro del proceso personas que se oponen a la solicitud de restitución, el Juez tramitará el proceso hasta antes del fallo y lo remitirá al  Magistrado del Tribunal para dictar sentencia.
6.    El Juez o Tribunal, según corresponda dictará sentencia judicial dentro de los 4 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
7.    Cuando el fallo esté en firme, dentro de los tres días siguientes se entregará materialmente el predio al restituido.
8.    Si hay terceros en el predio el juez o magistrado realizará la diligencia de desalojo en un término de 5 días.
9.    Si la sentencia dictada por el Juez no decreta la restitución a favor del despojado será objeto de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil.
10. La sentencia podrá ser objeto del recurso de revisión.

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