Una de las principales leyes sociales que había sido aprobada por el Congreso de la República en el período pasado de sesiones y que fue objetada por la Presidencia de la República, la ligadura de trompas y la vasectomía de manera gratuita, deberá ser decidida, si es o no aplicable, por parte de la Corte Constitucional. Así lo decidió la plenaria del Senado al negarle al presidente de la República, Álvaro Uribe, sus razones por las cuales se negó a sancionar esta ley, motivo por el cual el Congreso dejó en manos de la Corte para que decida si esta norma se eleva a ley de la República o si, por el contrario, se hunde. RAZONES DEL GOBIERNO Para el Gobierno, las razones de objeción obedecieron exclusivamente a vicios de inconstitucionalidad por resultar contrario al marco fiscal de mediano plazo, de acuerdo a lo explicado por el Ministro de Hacienda. El autor de la ley, senador Samuel Arrieta, aseguró que el Gobierno Nacional objetó esta iniciativa legislativa aduciendo que el gasto que crea la gratuidad de los procedimientos, ocasionarían un gasto adicional no previsto. Pero en su opinión la Corte en fallos anteriores ha señalado que al Ministerio de Hacienda sólo le corresponde presentar su opinión sobre los costos fiscales del proyecto y su financiación, pero no más allá. Y leyó otro aparte de dicho fallo en el que se dice: “Las decisiones de gasto deben estar encaminadas a la satisfacción de las necesidades y derechos de las personas, principalmente de la población más vulnerable. La función de las finanzas públicas del Estado deben estar orientadas al servicio de un desarrollo social y equitativo dentro de nuestra sociedad".
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Ligadura de trompas y vasectomía gratis la decidirá la Corte Constitucional
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