Política


Lista terna para Alcalde Local

ELÍAS BARRIOS TOUS

01 de octubre de 2010 12:01 AM

La Alcaldesa de Cartagena tiene 5 días para escoger de la terna al nuevo mandatario de la Localidad Histórica y del Caribe Norte que irá hasta finalizar el período en el 2011. El abogado Amaury Lora, el administrador de empresas Freddy Hoyos y el ingeniero civil Fabián Alvarado conforman la terna que eligió ayer la Junta Administradora Local Histórica y del Caribe Norte, de la cual saldrá el Alcalde de esa Localidad. Miembros de la comunidad, veedores, líderes cívicos y algunos candidatos que participaron en la elección no salieron satisfechos con el proceso que realizó la JAL, para escoger la terna. La audiencia pública que se desarrolló ayer se inició un poco “acalorada” por algunas diferencias, que los Ediles atribuyen al mismo proceso democrático, sobre la forma como se debía realizar la elección. En un salón de la sede del Country de la Alcaldía Local, el cual quedó pequeño para los miembros de la comunidad y los más de 16 candidatos que asistieron, de un total de 26, ya que uno declinó su aspiración. Los Ediles usaron el sistema de planchas por las que votaron y luego seleccionaron a los tres aspirantes por el sistema de cuociente electoral, el cual debe usarse en estos casos. Finalmente, le pasan la terna a la alcaldesa de Cartagena, Judith Pinedo, quien tiene 5 días hábiles para escoger al nuevo Alcalde Local. Posibles irregularidades Para Bernardo Romero Parra, Comunicador y dirigente cívico, experto en participación ciudadana, en el desarrollo de la audiencia se presentaron algunas presuntas irregularidades, toda vez que los Ediles, luego de escuchar una breve presentación de los candidatos asistentes, se retiraron del salón para escoger cinco candidatos a manera de preselección. Esta escogencia no fue pública ni se supo que mecanismo usaron, simplemente después de un corto tiempo regresaron al salón y leyeron los cinco elegidos, que fueron Fabián Alvarado, Amaury Lora, Gloria Gil Zea, Freddy Hoyos y Lía Victoria Fernández. “La elección se realiza en una audiencia pública, que como su nombre lo indica debe tener esa característica y realizarse a la vista de todos”, expresa el dirigente cívico. A juicio de Romero Parra, este paso no está incluido dentro del proceso que plantea la ley, toda vez que en sus parámetros no hay eliminación previa, es decir que debieron votar por los 26 candidatos que quedaron y la terna la conformarían los que obtengan la mayoría de votos. “El proceso fue totalmente irregular y va contra la ley 768 del 2002 y el decreto 581 de 2004 donde establecen que el sistema de conformación debe ser por cuociente electoral y explican como se obtiene”, sostiene Bernardo Romero. “El cuociente electoral será el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el de puestos a proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente”, C.N., artículo 263. De esta manera –dice- prima lo que manda la Constitución Nacional y el Acuerdo Distrital ante lo que contenga el reglamento de la JAL. Con estas consideraciones Romero Parra advierte que cualquiera puede interponer una demanda de Acción de Nulidad Electoral ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, que debe hacerse dentro de los próximos 20 días posteriores a la elección. Más comentarios Algunos asistentes comentaron que lo que viene es una “avalancha” de impugnaciones contra la elección, toda vez que consideran tiene “visos de nulidad y de procedimiento”. Agregaron que se sintieron burlados al no conocer como fue la votación y que hay rumores de que entre los elegidos hay candidatos que tienen el apoyo de la “nueva coalición del Concejo”. Al cierre de esta edición, se conoció un documento en el que el veedor David López solicitaba la revocatoria del acto administrativo por el cual se eligió la terna, toda vez que considera que debió incluirse en la misma a una mujer, como lo contempla la Ley de Cuotas.

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