Política


Más normas para frenar la corrupción

COLPRENSA

04 de mayo de 2011 05:46 PM

Cada día el país se entera de nuevas investigaciones por sospechas de desfalcos al erario público: aparentes irregularidades en la contratación de Bogotá, la presunta asignación fraudulenta de subsidios del programa AIS y los supuestos cobros ilegales adelantados por exfuncionarios y empleados del Ministerio de la Protección son algunos de los más sonados.
Mientras eso ocurre, la Cámara de Representantes discute el estatuto anticorrupción, uno de los proyectos de ley a los que el Gobierno les ha hecho más presión en el Legislativo.
La iniciativa busca cerrarle el paso a maniobras que atenten contra la transparencia en la contratación estatal y la gestión de los funcionarios.
Para Rafael Merchán, director de Justicia Formal del Ministerio del Interior, a cargo de este proyecto, una de los grandes aportes del estatuto es su integralidad.
"Los artículos abarcan temas administrativos, de la salud, disciplinarios, penales, fiscales, de contratación pública. Lo más importante es que cobija una amplia variedad de temas y dota al estado de distintas herramientas y a los organismos de control para luchar contra la corrupción".
Para Merchán, el hecho de que se consolide un paquete de normas integral, que abarca esa cantidad de temas es un avance importante en la lucha contra la corrupción.
"En esa medida lo revolucionario sería que hace de la lucha contra este flagelo una política de Estado con organismos de control fortalecidos y una administración pública fortalecida, en la prevención y sanción de los delitos de corrupción".
Uno de los artículos que se discutía ayer en la plenaria y que ha generado mayor controversia, tiene que ver con rebaja de penas y beneficios para quienes, habiendo participado en ilícitos de corrupción, delaten o aporten información en un proceso.
Al respecto, Merchán afirmó que allí lo que se hace es aplicar un principio que ya existe que es el principio de oportunidad.
"Solo que se le está agregando que debe haber una separación y es que la persona que está involucrada en el delito de cohecho, denuncie, aporte, una información efectiva que permita conocer un acto de corrupción le sea aplicado este principio. No se está haciendo nada distinto que poner al delito de cohecho un principio que ya existe en las normas penales".
Las rebajas de penas, dice este funcionario, estarán sujetos a que la persona haga una reparación del daño causado y a que la información que aporte sea útil.
"No es que opere automáticamente y solo por hablar y denunciar se entreguen los beneficios, no habrá impunidad. Trae la figura del principio de oportunidad al delito de cohecho para romper con esa cadena tan complicada entre el que da el soborno y el que lo recibe, porque es la única forma de detectar de manera eficiente este delito".
Otro temor que han manifestado algunos respecto al estatuto, es el de cambios en el régimen de inhabilidades que harían casi imposible la vinculación laboral de miembros de una misma familia en organismos del Estado.
El director de Justicia Formal del Ministerio del Interior explicó que lo que se está haciendo en este frente es tomar lo que ya existe en la ley, con inhabilidades de 12 meses y ampliarlo a 18 meses.
"Se amplia esa figura de la puerta giratoria. El paso de una persona del sector público al privado se extiende por seis meses. Y lo hacemos porque se ha observado con preocupación que personas que tienen que vigilar o regular en determinado sector económico, luego se vincula al sector privado".
Aunque se había anticipado la votación en plenaria del estatuto, la subcomisión a cargo del tema en la Cámara de Representantes había discutido ayer en la tarde 10 de 32 artículos.
Las 13 claves del estatuto anticorrupción
1. No podrán volver a contratar con el Estado las personas o empresa que hayan sido responsables de la comisión de un delito de corrupción contra la administración pública o contra el patrimonio público.
2. En todas las entidades del sector central los jefes de control interno dependerán directamente de la Presidencia de la República.
3. No habrá mecanismos alternativos a la pena privativa de la libertad. Tampoco habrá suspensión condicional de la misma ni libertad condicional, prisión domiciliaria y ningún beneficio o subrogado cuando se cometan delitos contra la Administración Pública.
4. Se amplían los términos de prescripción para las investigaciones de los delitos de corrupción.
5. Se sanciona el tráfico de influencias de particulares.
6. Quedarán inhabilitados por un término de dos años los contratistas que reiteradamente le incumplen el Estado.
7. Los interventores responderán civil, penal y disciplinariamente por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la ejecución de los contratos en los cuales son interventores.
8. Los anticipos que el Estado otorga sólo podrán ser manejados por fiduciarias.
9. Se exige que todas las obras públicas tengan diseños en una fase clara antes de que se puedan abrir las licitaciones o suscribir los contratos.
10. Dispone que las normas de la Ley 80 le serán aplicables a todas las entidades públicas, salvo cuando la entidad ejecutora desarrolle sus actividades en competencia con el sector privado.
11. Se reglamenta el tema del cabildeo en corporaciones públicas y en la Rama Ejecutiva.
12. Se crea la Comisión Nacional para la Moralización, que será presidida por el Presidente de la República, y la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción.
13. Se faculta al Gobierno para continuar reduciendo todos los trámites burocráticos que dificultan las relaciones de los ciudadanos y del sector productivo con la Administración.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS