Política


Mesa Directiva del Senado busca claridad sobre cómo aplicar la silla vacía

EL UNIVERSAL

16 de septiembre de 2010 12:01 AM

La mesa directiva del Senado le pidió a la Corte Suprema de Justicia que le entregue un reporte oficial del estado en el que se encuentra la investigación que tiene en contra del detenido senador Javier Cáceres Leal, para establecer si deben aplicar o no la figura de la silla vacía, tal y como lo ordenó la reforma política del año 2009. De acuerdo con el presidente del Senado, Armando Benedetti, la consulta se hace ante las dudas surgidas por distintas opiniones de expertos que han señalado que la silla vacía aplica en otra instancia del proceso judicial y no en el actual, que es cuando sólo se le detuvo para rendir indagatoria. Para el dignatario, tras conocer de manera formal ese concepto de la Corte Suprema, será la Comisión de Ética del Senado la que determine si es aplicable o no esta norma que se introdujo en la reforma política que se tramitó el año anterior. A pesar de haber enviado la carta, Benedetti dijo esta tarde que luego de haber consultado a expertos en el tema, le queda claro que sí debe aplicarse la silla vacía en el caso de Cáceres. Para el primer vicepresidente del Senado, Carlos Ramiro Chavarro, se hace igualmente necesario que el Ministerio del Interior y Justicia emita un concepto en donde también oriente a la mesa directiva para proceder aplicar la silla vacía. El ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, también entregó su opinión sobre la aplicación de la norma, aunque no se refirió en particular a la suerte del senador que hace parte de su partido político. Vargas indicó que hay una norma en la reforma política que limita la aplicación de esta figura a los procesos penales que abra la Corte Suprema a los congresistas después de expedida la reforma, la cual entró en vigencia el 14 de julio de 2009. El vocero del Partido de la U en el Senado, Roy Barreras, sostuvo que sí debe aplicar la silla vacía, pero tan sólo en el momento en que sea llamado a juicio Cáceres Leal. LO QUE DICE LA REFORMA La dudas de la aplicación o no de la silla vacía están contenidas en el artículo 6 de la reforma política o acto legislativo 01 del 14 de julio de 2009, el cual es reformatorio del artículo 134 de la Constitución Política. Dicho artículo de la reforma dice que sólo serán reemplazados los congresistas en casos de “muerte, incapacidad física absoluta, declaración de nulidad de la elección, renuncia justificada, sanción disciplinaria consistente en destitución, pérdida de investidura, condena penal o medida de aseguramiento por delitos distintos a las relacionadas con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. Y más adelante el mismo artículo de la Constitución quedó así reformado: “Como consecuencia de la regla general establecida en el presente artículo, no podrá ser reemplazado un miembro de una corporación pública de elección popular a partir del momento en que le sea proferida orden de captura, dentro de un proceso penal al cual se le vinculare formalmente, por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos de lesa humanidad”. También se incluyó en la reforma que la sentencia condenatoria producirá como efecto la pérdida definitiva de la curul, para el partido al que pertenezca el miembro de la Corporación Pública. En otro de los parágrafos se habla de la renuncia voluntaria que haga un congresista investigado por alguno de esos delitos. Al respecto se señala: “La renuncia de un miembro de corporación pública de elección popular, cuando se le haya iniciado vinculación formal por delitos cometidos en Colombia o en el exterior, relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, generará la pérdida de su calidad de congresista, diputado, concejal o edil, y no producirá como efecto el ingreso de quien corresponda en la lista”. Sin embargo, las dudas a la aplicación de la silla vacía en el caso del senador Javier Cáceres recaen en lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo sexto de la reforma política, el cual, de manera muy general, se refiere a los reemplazos. “Parágrafo Transitorio. El régimen de reemplazos establecido en el presente artículo se aplicará para las investigaciones judiciales que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo”, dice el texto en mención. De abrirse la posibilidad de que no se le aplique la silla vacía, el partido Cambio Radical podría reemplazarlo y entraría el exsenador Rodrigo Lara, quien fue la novena votación de esa lista. MANDAN CARTA A LA CORTE Bogotá, septiembre 15 de 2010 Doctor JAIME ARRUBLA PAUCAR Presidente (E) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ciudad Respetado doctor Arrubla: Como es de público conocimiento, en el día de ayer fue capturado el doctor Javier Cáceres Leal y conducido a la Fiscalía para rendir indagatoria en diligencias que adelanta esa Corporación. En el año 2009 fue aprobado el Acto Legislativo 1, que modificó sustancialmente el artículo 134, en él expresamente señala que no habrá reemplazos cuando exista medida de aseguramiento o condena penal por “(…;) delitos relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad (…;)” y adicionalmente prescribe en su inciso 3 que no podrá ser reemplazado un miembro de una corporación pública de elección popular, cuando se le haya iniciado vinculación formal por delitos cometidos en Colombia o en el exterior, relacionados con “ pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad (…;)” y agrega “La sentencia condenatoria producirá como efecto la pérdida de investidura definitiva de la curul, para el partido al que pertenezca el miembro de la Corporación”. Bajo esta lógica, resulta necesario para el Senado de la República acudir a la fuente directa, que en este caso es Corte Suprema de Justicia, para conocer si en la actualidad se ha producido una “vinculación formal” del Senador Cáceres a una investigación por delitos relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad y de no haberse producido, ¿cuándo se entiende que existe una “vinculación formal” en un proceso penal ? Dicho requerimiento resulta indispensable para tomar las medidas jurídicas necesarias ajustadas a derecho y dar cumplimiento a las prescripciones que de carácter constitucional exige el artículo 134, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, que además señala que su vigencia rige a partir de la fecha de promulgación, es decir, el 14 de julio de 2009. Como entenderá la respuesta a nuestros interrogantes resultan de esencial trascendencia y urgencia para el normal desarrollo de nuestra actividad legislativa, máxime si con ella podemos establecer si hay lugar a la aplicación de la denominada “silla vacía”, pues entendemos que en este campo del derecho ustedes constituyen la máxima autoridad. Atentamente, Emilio OTERO DAJUD Secretario General SENADO DE LA REPÚBLICA

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