El Presidente Juan Manuel Santos no podía desconocer la terna para la elección de Fiscal General, conformada por el expresidente Álvaro Uribe Vélez con los juristas Jorge Aníbal Gómez, Margarita Cabello Blanco y Marco Antonio Velilla.
Así lo consideró Rafael Suárez Vargas, el procurador delegado ante el Consejo de Estado, dentro del proceso de demanda de la elección de Viviane Morales y que cursa en el alto tribunal.
Según el representante del Ministerio Público, el Presidente solo podía sustituir la terna en los casos que establece el artículo 45 del Decreto 1950 de 1973 y que a su juicio ninguna de las causales de dicha norma se dieron.
Sin embargo Suárez Vargas consideró que ninguno de los cargos que fueron impugnados por el demandante de la elección del Fiscal “tiene vocación de prosperidad” ya que la demanda se debió hacer sobre la presunta irregularidad en el procedimiento con el que se cambió la terna y no en la efectiva elección de Viviane Morales.
CASUALES DEL ARTÍCULO 45
Según esta disposición, la autoridad nominadora de la terna (el Ejecutivo) solo podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar la designación de la misma cuando se ha cometido error en la persona ternada.
También cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado y cuando la persona designada ha manifestado que no acepta. A su vez cuando uno de los elegidos no reúne los requisitos señalados en el artículo 25 de dicho decreto, entre otros.
Es decir, la revocatoria del acto administrativo por medio del cual se integró la terna para escoger el Fiscal, debía fundarse en alguna de estas condiciones y no en la relativa discrecionalidad que tenía el Presidente para cambiar a los ternados, “cuya aplicación siempre que se prefiera frente al orden jurídico queda deslegitimada”, dice el concepto de Suárez Vargas.
Es por ello que para el Ministerio Público “resulta necesario examinar si la revocatoria se ajustó a los preceptos legales, es decir si alguno de los candidatos se encontraba bajo las hipótesis normativas contempladas en el artículo 45 del Decreto 1950 de 1973 y si “del análisis que se propone resulta que ninguna causal de las reseñadas se adecua, es dable concluir que el acto de revocatoria tácito no tiene fundamento legal”.
INTERINIDAD EN LA FISCALÍA
Un año duró el periodo irregular en la Fiscalía General de la Nación, de cuenta del dilatado proceso en la Corte Suprema de Justicia, que debía de reemplazar al fiscal Mario Iguarán después de la terminación de su periodo.
Suscitó un intenso debate político que por el alto tribunal circularan dos ternas presentadas por el expresidente Uribe Vélez. La primera fue devuelta al Legislativo para que fuera reconformada y en la segunda renunciaron los postulados Juan Ángel Palacio, reemplazado por Marco Antonio Velilla, Virginia Uribe reemplazada por Margarita Cabello y Camilo Ospina sustituido por Jorge Aníbal Gómez. Ninguno de los ternados alcanzó los 16 votos para ser elegidos.
Ante esta situación irregular, una vez asumió la presidencia, Santos revocó la segunda terna de Uribe y nombró una nueva con Viviane Morales, Juan Carlos Esguerra y Carlos Gustavo Arrieta, que contó con el aval de la Corte.
La última palabra del caso la tiene el magistrado del Consejo de Estado Alberto Yepes Barreiero, quien en un mes deberá definir la suerte de este proceso en el que se pide la nulidad del nombramiento de la Fiscal General.
Política
No debió cambiarse terna para fiscal: Procuraduría
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