Política


Ordenan a Alcaldesa rendir un informe ante el Concejo

ELÍAS BARRIOS TOUS

27 de agosto de 2009 12:01 AM

En un termino no mayor de 10 días, la alcaldesa de Cartagena, Judith Pinedo Flórez, deberá rendir un informe sobre el estado de la ciudad, con indicaciones precisas del avance y metas propuestas en el Plan de Desarrollo Distrital. En ese informe la mandataria deberá precisar los avances de su administración, el cumplimiento de las metas y exponerlos ante el Concejo Distrital de Cartagena. La orden fue impartida por el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena al resolver una acción de cumplimiento interpuesta por el ex concejal William García Tirado, de Cambio Radical, quien recriminó el hecho de que la Administración haya obviado lo expuesto en el Acuerdo 002 del 5 de junio de 2008, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Distrital 2008-2011. Alega el ex concejal que uno de los artículos del citado Acuerdo estableció la obligatoriedad del Gobierno Distrital de presentar anualmente al Concejo un informe del estado de la ciudad, lo cual, a su juicio, no ha hecho la mandataria. Ante esta acción judicial, la Alcaldía, a través de su Oficina Jurídica, respondió que tal informe fue rendido por distintos medios, tanto al Concejo como a la comunidad, donde se informa cada actuación de la Administración sobre el estado del Plan de Desarrollo Distrital. Al resolver la acción judicial y pese al informe de la Alcaldía, la juez Marcela Álvarez consideró que no son suficientes los informes rendidos por la administración a la comunidad y su publicación en la página web, toda vez que el Acuerdo es claro al anotar que esto de manera inobjetable debe realizarse ante el Concejo y no admite interpretación distinta. También señala el Juzgado que ante ese despacho la Administración no allegó prueba alguna que diera cuenta de que asistió al Concejo y rindió el informe verbal solicitado por el ahora ex Concejal de Cartagena. Alcaldía no comparte A través de un comunicado, la Administración Distrital manifestó: “Si bien somos una Admi-nistración respetuosa de las decisiones judiciales, la misma no es compartida pues desconoció fla-grantemente que el término para la presentación del informe consagrado en el Artículo 71 del Plan de Desarrollo Distrital, debía contarse a partir de la fecha de cumplimiento de las exigencias legales, en relación con la expedición de los actos administrativos. Llevamos poco mas de un año ejecutando nuestro Plan de Desarrollo. Cuando la acción promovida por el Concejal fue presen-tada ante la jurisdicción, ni siquiera se había cumplido el año al que hace mención el artículo re-ferenciado”. “Además, ponemos de relieve a la ciudadanía que incluso antes de la notificación de esta pro-videncia judicial hemos presentado ante el Concejo Distrital el informe en cumplimiento de la norma, no como un documento escueto, sino un preciso y completo informe ajustado incluso a las directivas del Departamento Nacional de Planeación con la intención de que se fomente el control a la Administración pública”.

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS