Política


Piden revocatoria a inscripción de Campo Elías y Miguel Raad

REDACCIÓN POLÍTICA

30 de agosto de 2011 12:01 AM


Para el caso de Raad Hernández, los representantes de Red Ver de Colombia, éste es hermano del actual representante a la Cámara por Bolívar, Elías Raad Hernández, también militante del Partido de la U, y esto puede concluir que el médico y congresista ejerce autoridad civil y/o administrativa en el Distrito de Cartagena, lo cual compromete posiblemente a su hermano, candidato a la Alcaldía de Cartagena en la inhabilidad consagrada en el Artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

Caso Campo Elías
En cuanto a Campo Elías Terán Dix, a juicio de la Red Ver de Colombia, el Movimiento Alianza Social Indígena (ASI), cambió de nombre y estatutos los cuales fueron aprobados y reconocidos el 6 de julio pasado, con la Resolución 503 del Consejo Nacional Electoral.
Según los veedores, este movimiento desapareció de la vida pública, política y jurídica del país, y se le dio nacimiento al Partido Alianza Social Independiente con la expedición de la mencionada resolución 503.
Para los veedores, a partir de la entrada en vigencia del nuevo partido, y con la expedición de avales y la inscripción del candidato Campo Elías Terán Dix se incumplen los estatutos del movimiento político, en especial los artículos 9 y 10, y sobre todo el artículo 123 en cuanto al tiempo de militancia exigido para representar al partido, que en este caso es de seis meses. También se incumple el Artículo 7 de la Ley 130 de 1994.
Sustentan ante el CNE que con la entrada en vigencia de los nuevos estatutos y el cambio de nombre del partido no podía presentar listas ni candidatos a cargos de elección popular para este 30 de octubre, porque quienes están hoy inscritos no cumplen con los requisitos para obtener el aval porque la militancia mínima como afiliado a este partido es de al menos seis meses.
Para William Marmolejo Ramírez, veedor y miembro de la Red de Veedores y Veedurías Ciudadanas de Colombia, es claro el incumplimiento a los requisitos exigidos para la expedición de avales, listas a gobernaciones, asambleas, concejos y alcaldías.

Responde Raad
Para la campaña del candidato Miguel Raad Hernández, la objeción planteada es improcedente, porque la situación ya fue dirimida por el Congreso al rechazar el mico que planteaba esa circunstancia, atentatoria del derecho a elegir y ser elegido.
“Espero que el Consejo Electoral ni siquiera abra proceso por esa supuesta objeción, mientras hay impugnaciones contra otros candidatos en Cartagena que jurídicamente son verdaderamente atendibles”, explicó Raad Hernández.

Habla Campo Elías
Para la campaña de Campo Elías los argumentos expuestos si bien existen no son aplicables.
Dicen que el aval  fue otorgado por ASI, quien a partir de la resolución que se menciona es Alianza Social Independiente y no Alianza Social Indígena como se denominaba anteriormente. Aseguran que en ningún momento cambiaron la personería jurídica, ni cambiaron sus directivos ni órganos de administración, ni gobierno. Fue sólo el nombre.

Abogado consultado

Son plurales las quejas que han sido elevadas ante el Consejo Nacional Electoral solicitando la revocatoria de inscripción de la candidatura de Campo Elías Terán Dix.
El Universal consultó al abogado Raúl Castilla, especialista en derecho administrativo, quien dio su concepto respecto a la solicitud de la Veeduría.
En la remitida solicitud presentada por William Marmolejo Ramírez, el 25 de agosto de 2011, los argumentos expuestos si bien existen no son aplicables al caso debido por:
El aval fue otorgado por ASI, quien a partir de la resolución que se menciona en la queja es Alianza Social Independiente y no Alianza Social Indígena como venía siendo denominada, en ningún momento cambiaron a este partido le fue otorgada otra personería jurídica, ni cambiaron sus directivos ni órganos de administración, ni gobierno. El nombre es solo eso; el nombre.
Los artículos 9 y 10 que según el solicitante violan el estatuto no tienen asidero jurídico una vez que esos artículos versan sobre la clase de miembros y la afiliación de estos, es decir, aquel sobre cómo se clasifican los miembros del partido y este sobre los requisitos o pasos que hay surtir para pertenecer al partido, jamás indica esas normas los requisitos que deben cumplir los aspirantes, es más, ni siquiera se habla de aspirantes representativos del partido.
También indica el solicitante que la inscripción de Campo Elías Teherán viola lo preceptuado en el Artículo 7 de la Ley 130 de 1994. Esta consideración también carece de acierto jurídico una vez que el mencionado artículo consta de dos incisos: el primero habla sobre la oportunidad que tienen los integrantes y personas de demandar los estatutos de los partidos cuando estos contraríen nuestra constitución y la ley o el CNE o las decisiones que contraríen dichos estatutos. El segundo inciso versa sobre la oportunidad que tienen los partidos para inscribir a quienes según sus estatutos serán directivos y harán parte de los órganos de administración y gobierno, téngase en cuenta que quienes desempeñan este cargo son personas totalmente diferentes a quienes serán aspirantes de los partidos a las diferentes curules o plazas electorales. Y termina la disposición legal otorgándole facultades al CNE que revise dicha inscripción, pero, con lo referente a cargos de administración, dirección y gobierno.
Por último sobre la consideración que los candidatos del partido ASI a los procesos electorales deben tener una antigüedad de seis meses, no es acertada una vez que eso se refiere para quienes aspiren a cargos dentro de la estructura del partido como señala el parágrafo del Artículo 12 del estatuto de la ASI.
La única facultad que tiene la autoridad electoral en materia de inscripción  de los candidatos es la que versa en el Artículo 32 de la nueva reforma política, que no es el caso de los candidatos Miguel Raad Hernández ni el de Campo Elías Terán Dix.
En caso de Raad Hernández, aunque es una tesis que puede tener algún asidero dentro del derecho electoral, la entidad competente lo sería el Tribunal Administrativo de Bolívar, en caso que resulte elegido en la contienda del 30 de octubre próximo.

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