Los ciudadanos que se comuniquen con la línea 113 podrán solicitarle a un agente de servicio la ubicación del puesto de votación donde pueden ejercer su derecho al sufragio y también le informará si es o no jurado de votación; si lo es, en que ciudad, zona y puesto se le asignó para prestar este servicio durante la jornada electoral.
Esta línea de atención le brindará información a la ciudadanía en los 32 departamentos del país y estará habilitada hasta el 30 de octubre, día en que se desarrollarán las elecciones de autoridades locales.
El costo de la llamada está a cargo del ciudadano y su valor depende de la zona del país y del operador de telefonía que se utiliza para realizarla.
Los ciudadanos pueden realizar gratuitamente la consulta del puesto de votación y el lugar en el que están habilitados para votar en en la página de la Entidad www.registraduria.gov.co, digitando su número de cédula en el banner “consulte aquí su lugar de votación”, el sistema le arrojará la dirección exacta de su puesto de votación en el que actualmente se encuentran habilitados para votar.
Cómo hacerlo
Así mismo, las personas que necesiten tener información adicional y conocer si fueron designadas jurados de votación también podrán obtener la información así:
Verificando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría.
Digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co.
Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.
615.000 ciudadanos resultaron elegidos en todo el país para prestar el servicio en las elecciones el 30 de octubre. En la página Web de la Registraduría Nacional, ya se encuentra publicada la cartilla de capacitación a jurados nacional y la cartilla para los jurados de Bogotá más un instructivo con preguntas frecuentes de jurados. Esta información no reemplaza las capacitaciones presenciales que están programadas en todo el país.
Pedagogía Electoral
¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación? De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.
Política
Por teléfono ciudadanos podrán saber dónde votar
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