Política


Porte de dosis mínima de estupefacientes no es penalizable: Corte

COLPRENSA

28 de junio de 2012 04:17 PM

La Corte Constitucional determinó que el porte de la dosis mínima de sustancias piscoactivas como la marihuana y la cocaína no es penalizable.
En Sala Plena, la Corte determinó que quienes portan dosis mínimas, un gramo de cocaína y 22 de marihuana, no son delincuentes sino enfermos por lo que no pueden ser detenidos. En cambio, el estupefaciente sólo podrá ser retenido y destruido.
La Corte además recordó que ya el Congreso mediante un acto legislativo determinó que se deben tomar medidas terapéuticas para los adictos.
Así lo determinó la Corte al examinar una demanda contra una expresión “llevar consigo” contenida en el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 que modificó el Código penal.
Dicho artículo señala que si la cantidad no excedía los mil gramos de marihuana, 200 de hachís y 100  de cocaína incurría en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y podría pagar una pena entre 64 y 108 meses de cárcel.
La Corte avaló el artículo pero condicionó su exequibilidad en la no criminalización del porte de la dosis mínima.
El artículo había sido demandado por el ciudadano David Delgado Vitery por considerar que la penalización era contraria a los derechos humanos pues desconocía la dignidad de la persona y “atropellaba el principio de autonomía” que le es inherente, aunque esta conducta merezca el reproche de la comunidad desde otros ángulos”.
Igualmente, el demandante consideraba que afectaba el libre desarrollo de la personalidad, el principio de autonomía y el de la igualdad.

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