Política


Presidente sanciona hoy Ley de Licencia de Maternidad

LEDIS CARO D.

05 de julio de 2011 11:08 AM

Nada más traumático para una madre que trabaja que dejar a su bebé recién nacido después que se le vence su período de licencia de maternidad.
Lágrimas de parte y parte; remordimientos de conciencia y tristeza de alma son algunos de los sentimientos que afloran en ese momento.
Para una madre recién parida lo primero que se le viene a la mente cuando se le llega el momento de dejar a su bebé “solo” es que ojalá la licencia de maternidad fuera más larga para dejar a su niño más “grandecito”.
De allí que muchas mujeres embarazadas decidan trabajar hasta el último día para aprovechar aún más el tiempo con su bebé, a veces sin importar las incomodidades que les toca afrontar ante embarazados tan adelantados.
Por eso es loable la Ley de Licencia de Maternidad que amplió en 14 semanas el descanso remunerado a que tienen derecho las mujeres trabajadoras.
Esa ley, que será sancionada hoy por el presidente Juan Manuel Santos, amplió de 12 a 14 semanas ese periodo de licencia, lo cual redundará, sin lugar a dudas, en la salud de madres e hijos.
Uno de los aspectos más destacado de esta nueva ley es que toda mujer embarazada podrá comenzar a disfrutar de su licencia de maternidad una semana antes del parto.
Pero también lo relacionado con la decisión de ampliar en dos semanas más la licencia para aquellas mujeres que tengan partos múltiples, es decir, que para ellas ese periodo será de 16 semanas.
Esta ley fue iniciativa del senador Juan Lozano Ramírez, presidente del partido de la U, quien en su momento dijo que ésta busca que en Colombia existan partos seguros y dignos para garantizar la atención debida tanto de la madre como de los bebés.
A continuación el ABC de la Ley de Licencia de Maternidad.

ABC DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD
¿QUÉ ES LA LICENCIA DE MATERNIDAD?
Es un descanso remunerado al que tiene derecho toda trabajadora en estado de embarazo. Pero también es un derecho prevalente de los niños y de las mujeres a tener un pacto digno y a que su propia condición de maternidad no se vea vulnerada.
¿EN CUÁNTAS SEMANAS SE INCREMENTA LA LICENCIA?
La Licencia de Maternidad pasa de 12 a 14 semanas
¿QUIÉNES PUEDEN DISFRUTAR DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD?
Todas las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo; padres adoptantes y padres que hayan perdido a su esposa o compañera permanente después del parto.
¿DESDE CUÁNDO LA TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO DEBE EMPEZAR A DISFRUTAR LA LICENCIA?
La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada al menos una semana antes de la fecha probable del parto.
¿CÓMO SE DISTRIBUIRÁN LAS 14 SEMANAS DE LICENCIA?
La madre podrá tomar las 14 semanas de licencia, a las tiene derecho, así:
•      Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por razones médicas o por conveniencia de la madre no necesita sino una semana, la restante semana se puede tomar después del parto. Es decir una semana antes y 13 después.
•      Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, por haber tomado las dos semanas preparto o de trece semanas posparto. Esta decisión será de la madre.
¿LAS MADRES ADOPTANTES PODRÁN DISFRUTAR DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD?
Sí. Todas las garantías establecidas para las madres biológicas serán extensivas --en los mismos términos y cuando sea procedente-- a la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del bebé adoptado.
¿LOS PAPAS ADOPTANTES PODRÁN DISFRUTAR DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD?
Sí. La Licencia de Maternidad se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
¿A QUÉ LICENCIA DE MATERNIDAD TIENEN DERECHO LAS MADRES CON PARTO MÚLTIPLE?
A las madres con parto múltiple se les ampliará la licencia en dos semanas más para un total de 16 semanas.
¿A QUÉ LICENCIA DE MATERNIDAD TIENEN DERECHO LAS MADRES DE NIÑOS PREMATUROS?
La licencia de maternidad para las madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha de gestación y el nacimiento para que no se pierdan los días o semanas, los cuales serán sumados a las semanas establecidas por la presente ley.
¿Y SI LA MADRE FALLECE?
En caso de fallecimiento de la madre, antes de terminar la licencia de maternidad, se le concederá al padre del niño la licencia faltante.
¿EL PADRE TIENE DERECHO A UNA LICENCIA DE PATERNIDAD?
Sí. El esposo o compañero permanente de la madre tiene derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
¿EL PADRE CÓMO ACCEDE A LA LICENCIA DE PATERNIDAD?
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar a los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Para que el padre pueda acceder a la licencia remunerada de paternidad se requiere que haya cotizado efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARLE LA TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO AL EMPLEADOR?
La madre trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar el estado de embarazo, el día probable del parto, y el día desde el cual debe empezar la licencia, que debe ser por lo menos una semana antes del parto.
¿LA LICENCIA DE PATERNIDAD ES COMPATIBLE CON LA LICENCIA DE CALAMIDAD?
La licencia de maternidad remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica. En caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del bebé, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.
 

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