Política


Presidente Santos convocará al Congreso a sesiones extras

COLPRENSA

25 de junio de 2012 12:01 AM

El anuncio lo hizo la Casa de Nariño este domingo por la noche y confirmó que esas sesiones serán los próximos 27 y 28 de junio (miércoles y jueves de esta semana). De acuerdo con Presidencia, la decisión fue respaldada por los voceros de los partidos que integran la coalición de la Unidad Nacional.
Las razones que habría tenido el Gobierno para convocar las sesiones extras es que no le quedaría más tiempo para impedir que el acto legislativo sea publicado en el Diario Oficial. De continuar aplazando esa publicación, el presidente Juan Manuel Santos correría el riesgo de ser demandado por prevaricato. (Lea: Reforma a la justicia: conciliación no se hizo a espaldas del Gobierno)
Para el profesor de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional y analista político Alejo Vargas, “toda la reacción que está teniendo el Gobierno es el resultado de esa gran manifestación de rechazo creada especialmente a través de las redes sociales, que se ha dado en contra de la propuesta de reforma a la justicia. Aunque hay contradicciones jurídicas: algunos juristas creen que no es viable”.
Vargas expresó su preocupación por que las sesiones extras a las que convocó el presidente Santos al Congreso “sean únicamente para tratar de retocar las cosas más rechazables de la reforma a la justicia y no para hundir definitivamente ese esperpento”.
A propósito de la iniciativa popular de convocar un referendo contra la reforma a la justicia, y que este fin de semana ya superaba las 30.000 firmas de respaldo en Bogotá, Vargas aseguró que va a continuar pese a las sesiones extras. (Lea: Se inicia recolección de firmas contra reforma a la justicia)
“Si esas sesiones son para hundir toda la reforma a la justicia, el referendo tendría otro sentido. Incluso, hay sectores que ya hablan de referendo revocatorio del Congreso, pero eso, constitucionalmente, no es claro”, dijo.
QUÉ SON LAS SESIONES EXTRAS
De acuerdo con el Artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, el Congreso de la República (conformado por Senado y Cámara) se debe reunir por derecho propio en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año. Ambas sesiones constituyen una sola legislatura.
Así, el primer período de sesiones comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre de cada año; y el segundo, el 16 de marzo y concluye el 20 de junio.
El mismo artículo establece que si por cualquier causa el Congreso no se pudiera reunir en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como sea posible, dentro de los períodos respectivos.
Sin embargo, también existe la posibilidad de que se reúna por fuera de esos plazos establecidos para las legislaturas. Eso será en las sesiones extraordinarias, que se desarrollarán por convocatoria del Gobierno Nacional y durante el tiempo que este señale.
En el curso de esas sesiones extras, el Congreso solo podrá ocuparse de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, en este caso, las objeciones que el Ejecutivo le puso al acto legislativo de reforma de la justicia, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, que puede ejercer en todo tiempo.

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