Política


Procuraduría destituyó e inhabilitó por 20 años a Jorge Luis Alfonso López

EL UNIVERSAL

25 de febrero de 2010 12:55 PM

Por no declararse impedido para intervenir en los procesos contractuales celebrados con las empresas Chearte ltda, Serviencobos E.A.T y Regional de Aseo S. A. E.S.P, en los cuales tenían interés, particular y directo, sus cercanos o socios de hecho o de derecho, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 20 años, al ex Alcalde de Magangué, Bolívar, Jorge Luís Alfonso López. De acuerdo con la investigación, se comprobó la existencia de relaciones de orden familiar, económico y de negocios que generaban fuertes lazos de amistad, confianza, reciprocidad y solidaridad, entre el ex Alcalde, su progenitora Enilce López y los interesados en la contratación cuestionada, que configuró un evidente conflicto de intereses. Según el Ministerio Público, existía una estrecha relación entre el disciplinable, la señora Enilce López y los interesados en la contratación, porque no de otra forma se explica el grado de máxima confianza entre ellos para manejar cuentas bancarias con autorizaciones para retiro de dinero sin límite de cuantía. También se probó la entrega de poderes especiales para realizar negocios inmobiliarios en nombre del servidor público y la conformación de asociaciones sin ánimo de lucro, con el firme propósito de mejorar las condiciones económicas de los asociados, con quienes resultaron ser socios de las empresas contratistas. En la investigación fue acreditada la existencia de consignaciones, depósitos y traslados de dineros entre las cuentas bancarias de los interesados en la contratación, el alcalde, la madre del alcalde y las empresas de estos, con lo cual se configuró un carrusel de mutuos intereses entre el burgomaestre y sus amigos y asociados, interesados en la contratación cuestionada. La conducta ilícita del ex Alcalde consistió en que a pesar del provecho que derivaron de la contratación las personas con él vinculadas, guardó silencio en los procesos de selección, procedió a celebrar los contratos e intervino en la ejecución de los mismos, sin manifestar su impedimento, con lo cual la garantía de seriedad, ética, transparencia y moralidad de la función pública quedó afectada. El Órgano de Control precisó que la actuación del entonces Alcalde transgredió la ley disciplinaria por la sobreposición del interés particular, el de los suyos, familiares y socios, frente al interés general de la entidad pública, con lo cual incurrió en comportamiento indigno de un servidor público. Según la decisión de la Procuraduría General de la Nación, el servidor público incurrió en interés indebido que determinó su ánimo de favorecer a su socios y amigos en los proceso contractuales. La ausencia de probidad en la actuación atentó de manera abierta y desproporcionada contra la transparencia y la moralidad que debía salvaguardar en ejercicio de la función pública. SANCIONÓ A EX GERENTE DE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE MAGANGUÉ De otra parte, en la misma providencia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de 12 meses en el ejercicio del cargo, al gerente del Hospital San Juan de Dios ESE de Magangué, Orlando Sanguino Omaña. El Ministerio Público encontró que como ordenador del Gasto, el señor Sanguino Omaña omitió el deber de cuidado y actuó de manera ligera e irresponsable, al poner en grave riesgo recursos en cuantía de 1676 millones 352 mil 246 pesos, cuando ordeno que se hicieran pagos a una persona que carecía de la suficiente capacidad legal para representar al contratista. Concretamente, su conducta consistió en omitir realizar la verificación de la suficiencia y fundamento legal del poder aducido por quien recibió pagos en representación de la Cooperativa “Caribe Salud”, puesto que fue conferido contrariando mandatos de sus estatutos internos. A juicio del Órgano de Control, para hacer el pago era necesario efectuar un análisis cuidadoso del mandato, en razón del riesgo que implica el pago a quien no está facultado debidamente para ello, puesto que tal entrega de recursos carecería de poder para extinguir la obligación a favor de quien contractualmente es el acreedor.

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