Política


Procuraduría: no hay razón para declarar ilegitima elección de Fiscal General

EL UNIVERSAL

27 de febrero de 2012 12:01 AM

En un documento de 39 páginas la Procuraduría fijó su posición ante el Consejo de Estado respecto a la demanda que busca la nulidad del al elección de la fiscal general, Viviane Morales.
Según el Ministerio Público, la demanda del estudiante de derecho donde se tocan cuatro puntos por los que la elección de Morales sería ilegitima, no debe prosperar. En el documento dado a conocer por RCN Radio se tocan las 4 causales invocadas por el demandante.
En primera medida, la parte accionante señala que la elección de la fiscal Morales nunca tuvo la firma del Ministro del Interior y Justicia de la época, como lo indica el artículo 115 de la constitución y que la única persona que la firmó fue el presidente Juan Manuel Santos.
La Procuraduría deja sin piso este argumento diciendo que el Presidente de la República es la máxima autoridad de carácter urgente y está exento de esa norma, por lo cual no se incurrió en omisión alguna.
El segundo aspecto demandado es la supuesta violación de artículos constitucionales, donde se dice que Morales debió ser elegida por las dos terceras partes de los 23 miembros que conforman la Corte Suprema de Justicia.
El Ministerio Público argumenta  que “por circunstancia insuperable”, puede variar el quórum, como sucedió en este caso donde se hizo con 18 magistrados, ya que no fue por inasistencia de los miembros que no completó el pleno y que se tomó la decisión excepcional de elegir fiscal.
El tercer cargo indica una presunta violación en la elección de Vivianne Morales por cuatro años y no por el resto del período que comenzó a regir el 1 de julio de 2009 con el fiscal encargado Guillermo Mendoza Diago.
A lo que la Procuraduría indica que de acuerdo a las normas citadas sí el titular del cargo, antes de su vencimiento hace delegación del mismo por diferentes causas, quien lo reemplaza lo hace para culminar el periodo respectivo y en este caso no se presentó, ya que Marío Iguaran, quien ocupaba el cargo, terminó su tu tiempo legitimo, por lo que la fiscal no entró a reemplazar sino a iniciar un nuevo periodo.
El cuatro factor demandado dice se incurrió en desviación de poder por el hecho de presentarse dos ternas al mismo tiempo y no haber anulado la primera mediante un acto administrativo antes de nombrar a una nueva.
El Ministerio Público al respecto  indica que corresponde al demandante señalar las normas violadas por los actos impugnados y desarrollar el concepto de violación. Ello implica que dada la presunción de legalidad, por parte de la fiscal, si no se cumple con la exigencia, el juez no está obligado a suplir las deficiencias de que se presenten en la demanda, por tal motivo no se violó un derecho fundamental.

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