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Política

Registraduría avala solicitud de revocatoria al alcalde Gustavo Petro

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 La Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó, a través de un comunicado oficial, que como lo informó Colprensa, otorgó la certificación a las firmas que solicitan la revocatoria del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego.
De acuerdo con el comunicado, la Registraduría pudo establecer que de las 630.623 firmas presentadas, 357.250 resultaron válidas. Dado que el alcalde Petro fue elegido con 723.157 votos durante las elecciones de 2011, el umbral a superar en la convocatoria era de 289.263 firmas, es decir el 40% de la votación obtenida.
De acuerdo con la Registraduría, “las 273.373 firmas restantes, fueron anuladas por ser ilegibles, incompletas, repetidas, por pertenecer a municipios diferentes, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación (ANI), entre otras razones”.
De las firmas anuladas, 68.618 lo fueron por no estar en el censo electoral de Bogotá; 47.760 porque el nombre no corresponde a la cédula registrada y 35.838 por no estar en el Archivo Nacional de Identificación – ANI. Entre las firmas también se encontraron 29.453 que fueron anuladas por corresponder a registros uniprocedentes, esto quiere decir que cada espacio de los formularios fueron llenados por una misma persona a manera de planas.
Entre las demás, 25.187 fueron anuladas por ser registro duplicados; 23.014 por tener datos incompletos sobre el firmante; 15.038 por no estar en Censo Nacional; 14.813 porque las fechas no corresponden; 12.439 por tener datos ilegibles; 1.200 porque los formularios tenían el encabezado incompleto; 12 por tener renglones fotocopiados y una por tener todo el folio fotocopiado.
PASO A SEGUIR
La Registraduría aclaró que contra la resolución emitida este 7 de junio, proceden los recursos de reposición ante los registradores distritales y el de apelación ante el Registrador Nacional del Estado Civil, los cuales deberán ser presentados dentro de los tres días hábiles siguientes a la aprobación de la resolución.
De acuerdo con la ley, la resolución quedará en firme si, surtido el término legal, no se presenta recurso alguno. Así los registradores distritales procederían, en un plazo máximo de dos meses, a convocar a las urnas a los habitantes de Bogotá.
Según lo estipulado por la ley 134 de 1994, modificada por la 741 de 2002, para que el mandato del alcalde sea revocado es necesario que en la eventual jornada democrática se registre una participación mínima equivalente menos al 55% del total de votos válidos depositados durante la elección de 2011, y que la mitad más uno de los que participen vote a favor de la revocatoria.
Dado que durante la última elección para alcalde de Bogotá, 2.244.025 votos fueron declarados válidos, el umbral de participación para la revocatoria sería de 1.234.214 sufragantes.
Hay que tener presente que, de acuerdo con la ley 134, en caso de que el resultado de la votación no determine la revocatoria del Alcalde, esto no podrá volver a intentarse en lo que reste de su mandato.
De acuerdo con la Registraduría, en 2013 ya son siete las revocatorias que superan la etapa de revisión de firmas, para luego pasar a las urnas. Las otras seis son las alcaldías de Angostura, Antioquia; Achí, Bolívar; Ponedera, Atlántico; Florencia, Caquetá; San Marcos, Sucre y Santiago, Putumayo.
De estas siete que han prosperado en su primera etapa, la de Angostura, en Antioquia, será la primera en votarse en las urnas el próximo 7 de julio.

El Representante Miguel Gómez Martínez, entregó a la Registraduría Distrital, las firmas para la revocatoria del mandato de el alcalde Gustavo Petro. Colprensa
El Representante Miguel Gómez Martínez, entregó a la Registraduría Distrital, las firmas para la revocatoria del mandato de el alcalde Gustavo Petro. Colprensa
Gustavo Petro, alcalde Mayor de Bogotá. ARCHIVO
Gustavo Petro, alcalde Mayor de Bogotá. ARCHIVO
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