Si un candidato quisiera aspirar a la Alcaldía de Cartagena por firmas, en la jornada electoral del 14 de julio, le quedan menos de 10 días para recolectar unas 50 mil firmas, porcentaje promedio requerido, de acuerdo al último censo electoral de Cartagena, conformado por unos 640 mil votantes potenciales.
De acuerdo a un vocero de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Cartagena, “quien no tenga a estas alturas un aval está políticamente ‘muerto’ para la aspiración, debido que el tiempo es corto para cualquier otros proceso”.
Si embargo, el delegado del Registrador Nacional en Bolívar, Youssef Sefair Silva dijo que “un movimiento había solicitado los formularios para adelantar un proceso de inscripción de un candidato por firmas”, que sería el movimiento del abogado Alcides Arrieta.
Pero Sefair fue más lejos y explicó que la ley 1475 de 2011, señala en su artículo 28 que: “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista”.
Según esta norma, “los nombres de los integrantes del comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”.
Para el delegado ante esta situación “no da el tiempo”, pero la función de la Registraduría es brindar todo el apoyo a la ciudadanía.
El voto en blanco
Además, indicó Sefair, el voto en blanco tampoco tiene mucho tiempo.
La ley señala sobre que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse, en este caso en Cartagena del 30 de mayo, ante la autoridad electoral competente (Registraduría) para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana.
“A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral”, dice la ley.
Coalición
Sobre la inscripción de candidatos por coalición, dice la ley que: “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.
