Política


Sierra Porto: el magistrado del referendo

COLPRENSA

18 de septiembre de 2009 12:01 AM

A sus 42 años de edad, el magistrado cartagenero Humberto Sierra Porto, presidente de la Corte Constitucional durante el 2008, se enfrenta a una de las decisiones más difíciles en su carrera como jurista: si respalda o no la ley que pretende darle vida a un tercer mandato presidencial, esto a pesar de tener clara su posición al respecto. Un sorteo adelantado el miércoles pasado entre los nueve magistrados que integran la Corte Constitucional, dejó en manos de este externadita y experto en derecho constitucional la decisión acerca de si la ley 1354, sancionada el pasado 8 de septiembre pasado, violó o no la Constitución Nacional. En cuatro meses Sierra Porto deberá consignar en un borrador de fallo (ponencia) sus razones para avalar o rechazar la ley del Referendo, documento que de inmediato, y por espacio de dos meses más, deberá someter a consideración de sus colegas de sala. TENDENCIA…; La supuesta tendencia liberal de Humberto Sierra, quien llegó a la Corte en 2004 en reemplazo de Eduardo Montealegre Linett, ha abierto las puertas de la esperanza para quienes creen que esa presunta inclinación ideológica estará acorde con la posición que adopte el jurista, la misma que quieren esté hacia la tendencia del liberalismo: No a la reelección. En la otra orilla están quienes consideran que el criterio del fallo ya está tomado: la reelección pasa, dicen. Esto último es sustentado en la manera como se pronunció, hace cuatro años, el mismo Sierra Porto al estudiar la constitucionalidad del acto legislativo 02 de 2004 (primera reelección), y de la cual fue uno de los ponentes, junto a Manuel José Cepeda, Rodrigo Escobar, Marco Gerardo Monroy, Alvaro Tafur y Clara Inés Vargas. En esa oportunidad Sierra no sólo se apartó del criterio propuesto por los hoy ex magistrados: Jaime Araújo Rentería, Jaime Córdoba Triviño y Alfredo Beltrán Sierra, acérrimos contradictores de la reelección presidencial, para considerar que ese mecanismo sí debía ser constitucional. “El suscrito magistrado funge como uno de los ponentes de la sentencia C-1040 de 2005 y, en tal medida, votó con la mayoría la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2004 respecto de los cargos relacionados con los supuestos vicios en el procedimiento de su formación”, dijo Sierra Porto al respaldar la primera reelección. Pero el pronunciamiento de Sierra fue más allá, pues en su criterio la Corte Constitucional “debió declararse inhibida” para estudiar las acusaciones relacionadas con los vicios de competencia propuestos en contra del Congreso de la República y su capacidad para reformar la Carta Política. “La postura jurisprudencial de conformidad con la cual esta Corporación es competente para examinar y decidir la constitucionalidad de ciertos contenidos del Acto Legislativo 02 de 2004, sienta alarmantes precedentes en materia del alcance de las atribuciones de la Corte Constitucional de los cuales me aparto”, dijo. Esto, advirtió en su momento Sierra Porto, “supone introducir elementos restrictivos del concepto y alcance de la soberanía popular”, además de puntualizar que “la Corte Constitucional es competente para conocer de las demandas contra los actos reformatorios de la Constitución (…;) sólo por los vicios de procedimiento en su formación”.

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