Política


Ternas para alcaldes locales deben incluir nombre de una mujer

EL UNIVERSAL

27 de enero de 2012 03:13 PM

Las Juntas Administradoras Locales de Cartagena deben incluir el nombre de una mujer en la terna que será remitida al Alcalde Mayor de Cartagena para el nombramiento de Alcalde Local.
Así lo establece el Artículo 6° de la Ley 581 de 2000, según aseguró en un concepto jurídico el secretario del Interior y Convivencia Ciudadana, Nausicrate Pérez Dautt.
La apreciación  jurídica del funcionario se origina en respuesta a la solicitud presentada por el  ciudadano Alfredo Corcho Lara, presidente  de la Junta Administradora de la Localidad de la Virgen y Turística.
El citado artículo ordena que para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer y para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres  y mujeres en igual proporción.
El documento aclara además que teniendo en cuenta el marco legal, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, en pronunciamientos sobre el tema de la ley de cuotas, expresa claramente que en la elaboración de las ternas para alcalde local: “una mujer sólo tendrá derecho a ocupar un lugar en la terna de candidatos a alcalde local, siempre que haya superado el proceso meritocrático”.
De esta manera la administración Distrital deja manifiesto el cumplimiento de la norma para la aplicación de la ley de cuotas en la escogencia de los alcaldes locales.

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