Política


Vacíos y golazos escandalosos de la accidentada reforma a la justicia

COLPRENSA

24 de junio de 2012 12:01 AM

El Artículo 17 de la reforma es el que permite a la Fiscalía General de la Nación, de manera excepcional (sin aclarar las excepciones), realizar capturas, adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones sin orden judicial.
Los vacíos administrativos bloquearían la Ley de Tierras y la entrada en vigencia del nuevo Código de lo Contencioso Administrativo.
 No es claro que la jugada de último minuto del presidente de la República, Juan Manuel Santos, para intentar frenar los ‘micos’ de la Reforma a la Justicia pueda tener efecto. Por eso, los vacíos que la norma dejó en aspectos claves como la administración de la Rama Judicial son más que preocupantes.
El vilo se mantendrá mientras Santos y su gabinete redactan objeciones constitucionales, que en principio no puede presentar por tratarse de un Acto Legislativo, y el Congreso decide qué hacer: publicar la norma o no, llamar a sesiones extras o esperar las ordinarias y decidir si puede tramitarlas o no las eventuales objeciones.
Dijo el presidente del Consejo de Estado, magistrado Gustavo Gómez, visiblemente afectado: “Una coma, un nombre, un título, una proposición, un verbo en una norma constitucional tienen unas implicaciones demasiado fuertes. Quizá la sociedad civil no entendió la trascendencia que implicaba que le tocaran al pueblo su Constitución”.
CRISIS INSTITUCIONAL
Una de esas implicaciones fuertes, tanto que Santos mismo la objetó, es la eliminación en la conciliación de cuatro parágrafos transitorios en los que se estipulaba un mecanismo para hacer el paso entre la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el nuevo Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial, que está integrado por tres niveles de administración: la Sala de Gobierno Judicial, la Junta Ejecutiva de Administración Judicial y el Director Ejecutivo de Administración Judicial.
Sin la transición lo único que permaneció, porque así se decidió en la iniciativa, es la designación de Diógenes Villa como Director Ejecutivo. Nada más. Con eso, una crisis institucional en una Rama que tiene cerca de 40 mil empleados es inminente, si el Proyecto entra finalmente en vigencia.
Porque en manejo de una sola persona quedaría la destinación presupuestal de la Rama, que es mensual o trimestral, el pago de salarios de los empleados, de los servicios públicos de las sedes judiciales, el manejo de los bienes de la justicia, de la carrera judicial y hasta el manejo de las situaciones de riesgo de los funcionarios de la Rama en todo el país.
Para el magistrado Gómez es una situación realmente grave: “Ahí está el director de Administración Judicial, pero el manejo macro del funcionamiento de la Rama está en manos del Consejo Superior de la Judicatura, el manejo de la carrera judicial, la creación de cargos”.
Al ser eliminado de un tajo y sin saberse cuánto tiempo tardará la puesta en marcha de las nuevas instituciones, la designación de los magistrados que las componen y la creación de reglamentos, también se ve afectada la implementación de los jueces de tierras creados por la Ley de Víctimas. “Eso queda en poder de una sola persona y por supuesto es lo más antidemocrático, que un presupuesto tan importante sea manejado por una sola persona”, señaló el jurista Ramiro Bejarano.
En ascuas podría quedar, además, la entrada en vigencia en julio próximo del nuevo Código de lo Contencioso Administrativo, pues en este momento no hay salas de audiencia ni mecanismos de video, por ejemplo, y no hay institución a la cuál pedirle esos recursos.
EL GOLAZO: DETENCIÓN E INTERCEPTACIÓN SIN ORDEN JUDICIAL

Entre los ‘micos’ gigantes de la Reforma está la eliminación de la competencia de la Fiscalía para adelantar la etapa de investigación en los procesos penales que se adelantan contra ministros, magistrados de tribunal, embajadores, directores de departamento administrativo, gobernadores, generales y almirantes, entre otros funcionarios con fuero. Esto, dijo Santos, paralizaría 1.500 investigaciones actuales.
Pero el verdadero ‘golazo’, y poco criticado aún, es aquel que permite a la Fiscalía General de la Nación realizar capturas de manera excepcional sin previa orden judicial, así como adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones sin ese requisito. Esto se podría hacer en casos que no se describen en la Constitución y su legalización se haría, a más tardar, en las 36 horas siguientes y, “entendiendo las circunstancias especiales” de algunos de estos procedimientos, el lapso se ampliaría a 72 horas.
Dice textualmente: “la ley fijará los límites, delitos, eventos y circunstancias en que proceda la captura (…;) Excepcionalmente y atendiendo las circunstancias especiales en que se producen ciertas capturas, la ley establecerá que la función de control de garantías se realice en un término superior, el cual no podrá exceder de setenta y dos (72) horas”.
El artículo es igual para los allanamientos y las interceptaciones telefónicas.
“Es un retroceso indudablemente hacia la Constitución de 1886 o inclusive más atrás; es un retroceso porque se afecta la libertad de las personas y la intimidad, se otorgan unas facultades que realmente ya van en contra de una regla muy importante, que es la protección de la libertad de los ciudadanos”, consideró el expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández.
Lo grave de este asunto es que sería en la Constitución donde no quedaría claro cuándo se pueden hacer este tipo de procedimientos y apenas se reglamentaría en una Ley, lo que puede ser equivalente a un peligroso ‘cheque en blanco’.
“Vamos a quedar en manos de una normas estatutaria que desde luego van a expedir en casos excepcionales, pero convirtiéndolos a pesar de ese nombre en reglas generales y por tanto la libertad es afectada”, agregó Hernández.
El origen de este artículo en la reforma fue atender casos como de detenciones que se producen en lugares selváticos, alejados de centros urbanos, para los que se dificulta la legalización de los procedimientos realizados, pero, aunque esa circunstancia se entiende, la respuesta podría ser más problemática aun.
“Cuáles casos excepcionales van a ser y por qué motivos. Es muy peligroso dejar esa facultad abierta para que la venga a reglamentar el Congreso. Es peligroso que la Fiscalía pueda decretar la detención de una persona sin orden judicial, eso en un estado de derecho no es bueno”, consideró el jurista Bejarano, también víctima reconocida por las llamadas ‘chuzadas’ ilegales del DAS.
NO SE SABE EL FUTURO DE LA COMISIÓN DE ACUSACIONES
Se ha dicho que los actuales procesos en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por ‘parapolítica’, por ‘Yidispolítica’, acerca de la Dirección Nacional de Estupefacientes y por el escándalo en el manejo del programa Agro Ingreso Seguro podrían caerse, ya que esa Corporación deja de ser la competente para el juzgamiento y, en consecuencia, los procesados pueden pedir la nulidad de todo lo actuado y su libertad.
Y sobre los casos que cursan en la eliminada Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes también hay dudas, porque no se determinó qué sucederá con cerca de cien procesos abiertos, entre los que están expedientes contra los últimos cuatro presidentes de la República y contra los magistrados envueltos en el llamado ‘carrusel de pensiones’, entre otros temas.
La reforma creó una Comisión de Aforados Constitucionales que se encargará de conocer las denuncias y quejas en contra de los magistrados de las altas cortes, del nuevo Consejo Nacional de Disciplina Judicial (que remplaza a la Sala Disciplinaria de la Judicatura), del Fiscal, del Procurador y del Contralor General; pero su composición no se determinó. Es decir, no quedó fijado en la Constitución qué requisitos deberán cumplir las personas que aspiren a integrar la Comisión, sus atribuciones, ni los procedimientos que tomarán para rendir el informe ante el Pleno de la Cámara.
En cambio, sí quedo expreso en la Reforma que las denuncias por posibles faltas de dichos aforados no pueden ser anónimas y que tienen que contener prácticamente todas las pruebas del caso para que así, si lo consideran pertinente los responsables, sean tramitadas.
Para algunos analistas, este mecanismo hará que la nueva Comisión sea tan ágil como la largamente cuestionada Comisión de Acusación. En palabras de Ramiro Bejarano, “ninguna de las cosas adoptadas favorecen la justicia sino que generan más impunidad”.
Lea más sobre Reforma a la Justicia aqui.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS