Política


Vicepresidente de la República no será reemplazado durante su incapacidad médica

EL UNIVERSAL

10 de agosto de 2010 12:01 AM

Según el ex presidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán Sierra, las funciones del vicepresidente, Angelino Garzón, no las asumiría nadie durante el tiempo que permanezca bajo incapacidad médica. "No entra nadie a reemplazarlo temporalmente, pues según lo previsto en el artículo 205 de la Constitución Política, el reemplazo se genera por falta definitiva del Vicepresidente de la República", aseguró. El ex presidente de la Corte explicó que una de las funciones del vicepresidente, según la Constitución Política, es reemplazar al Presidente de la República en sus faltas temporales o absolutas. Sin embargo, si el vicepresidente llegara a faltar por muerte, renuncia aceptada o incapacidad médica de carácter permanente, aceptada por el Congreso de ña República, entonces se produciría la vacancia definitiva del cargo. "En ese caso, el artículo 205 de la Constitución previó la situación y estableció que el Congreso se reunirá por derecho o por convocatoria que le haga el Presidente de la República para elegir un nuevo vicepresidente", señaló Beltrán. El constitucionalista aclaró que en caso de que Garzón esté incapacitado y haya necesidad de reemplazar al Presidente de la República, ocuparía la presidencia, de manera temporal y en orden descendente, los ministros del despacho empezando por el Ministro del Interior y de Justicia. Los médicos de la clínica Shaio que atienden al funcionario afirmaron que estaría hospitalizado durante los próximos 10 días y con 3 ó 4 semanas de reposo.

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