Política


“Ley de insolvencia personal es inexequible”: Corte Suprema de Justicia

COLPRENSA

20 de septiembre de 2011 12:01 AM

Según la Corte Constitucional, el motivo se basa en que la aprobación de éstas no cumplió los requisitos de procedimiento. A pesar de que los proyectos de ley fueron discutidos en las sesiones ordinarias del Congreso, su aprobación se llevó a cabo durante las sesiones extraordinarias y a la medianoche del 17 de diciembre de 2010.
La Corte argumentó que para que esto sea aceptable es necesario que la convocatoria a sesiones extraordinarias se anuncie en el Diario Oficial y se publique antes de la realización de dichas sesiones. La omisión de este requisito hace que las sesiones no sean públicas como lo demanda la Constitución y por lo tanto no sean válidas.
A pesar de que los magistrados Nilson Pinilla y Mauricio González consideraron que los fallos del procedimiento eran subsanables, los otros magistrados opinaron estos errores no se pueden dejar pasar.
LOS BENEFICIOS DE LA LEY
La Ley 1380 de 2010 no sólo abría la oportunidad a que millones de personas, agobiadas por sus deudas, encontraran una salida con beneficios de financiación, sino que permitía a los acreedores continuar recuperando sus recursos.
El proyecto, impulsado por el representante Simón Gaviria, presidente de la Cámara, permitiría a los colombianos con problemas de liquidez o insolvencia económica total, acudir a un centro de conciliación y declararse en bancarrota para solicitar la reestructuración de sus deudas.
La ley pretendía que todos los menores de cinco años recibieran de manera gratuita las vacunas obligatorias o rotavirus (virus de influencia). Con este proyecto Colombia se ponía  a la par con tros países internacionales. Ahora tiene que volver a empezar el debate en el Congreso por estos proyectos.
De esta forma, se suspenderían los procesos judiciales en su contra y el cobro de intereses para permitirle realizar su pago bajo una modalidad más cómoda mientras supera la situación.
Este recurso podía ser usado para pagar desde obligaciones tributarias, pasando por servicios públicos y el arriendo de vivienda hasta préstamos bancarios. Todo esto sin que los acreedores dejen de recibir un solo peso por lo que se les debe y evitándose los costos de un cobro jurídico.
Para que un colombiano pudiera declararse insolvente debía  tener dos o más deudas sin pagar en 90 días, mientras el total de sus deudas representaba por lo menos el 50% de sus activos. Luego debía acudir al Centro de Conciliación para entregar la relación de sus ingresos, sus activos y pasivos.

Entre los beneficios a los que se podía acceder estaban:
1. No se cobrarán los intereses de mora durante los primeros días hábiles.
2. Se suspenden los procesos jurídicos y no se pueden iniciar nuevas acciones ejecutivas contra el deudor.
3. No se le pueden suspender los servicios públicos domiciliarios.
4. La persona sólo se puede acoger a la ley una vez cada seis años, siempre y cuando haya cumplido el acuerdo anterior.
6. Se evitan largos procesos judiciales -lo cual descongestiona la justicia-, así como un mayor detrimento patrimonial de las partes.

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