Cartagena


Predio de los González Porto "es privado y no de uso público": Dimar

PEDRO TORRES VERGEL

21 de enero de 2015 04:51 PM

El predio de la familia González Porto, situado en Bocagrande, no es un bien de uso público. Es propiedad privada por tradición histórica. Así de claro y contundente lo afirmó el director de la Dirección General Martíma (Dimar), contralmirante Pablo Romero Rojas, apoyándose en un concepto emitido a finales de 2014 por el capitán de puerto de Cartagena, el capitán de navío Julio César Poveda Ortega.

Alrededor de este predio, ha habido múltiples actuaciones explicó Romero en declaraciones a la emisora W Radio, en la que hizo la siguiente salvedad: "La tradición de propiedad de ese inmueble data de septiembre de 1868”. El oficial expresa, además: “aunque el predio tiene características de bien de uso público, es propiedad privada en cumplimiento de todas las normas vigentes a lo largo del periodo de existencia del mismo”.

En el bien, localizado frente a la Bahía Interna de Cartagena, en la intercesión de la carrera 4 con calle 10, se planea construir un edificio de 35 pisos, proyecto que ha ocasionado la incomodidad de algunos residentes de Bocagrande que han manifestado su preocupación por la movilidad que se generaría en la zona, teniendo en cuenta la estrechez de la entrada a esta área de la ciudad.

CLARIDAD SOBRE EL TEMA

Criterios encontrados emitidos por la Dimar desencadenaron confusión hace casi tres años, cuando se empezó a escudriñar sobre el uso específico –público o privado– que revestía este predio, donde por casi 50 años la familia González Porto ha estado residenciada al amparo de la ley. 

En entrevista a la radioemisora bogotana, Romero Rojas aclara el tema.

En enero de 2012 la misma familia González Porto solicitó a la Dimar un concepto sobre la jurisdicción que le atañe al predio en cuestión, el cual es emitido en abril de ese mismo año mediante escrito oficiado por el subdirector de Desarrollo Marítimo de la Dimar, capitán de navío Iván Castro Mercado.

“El predio se encuentra totalmente ubicado dentro de un trazado de bienes de uso público de las zonas costeras de Cartagena, elaborado por la misma Dimar, y que por lo tanto, de acuerdo con esa definición técnica, cae dentro de los bienes de uso público”, dice Romero retomando el contenido de esa actuación inicial.

Pero la autoridad marítima observa que tal apreciación no es necesariamente la definición absoluta de que el citado inmueble sea un bien de uso público, “debido a las múltiples modificaciones históricas de la legislación, que tiene muchas interpretaciones”, así que esa primera actuación del capitán Castro, lo que indica es que el predio tiene características de bien de uso público, anota el oficial.

Por tal razón había que hacer una investigación administrativa, “para determinar por qué hay entonces una presunta ocupación (privada) de ese bien de uso publico”, expone el almirante Romero.

Ante esa dualidad, la familia González Porto nuevamente expresa su interés por que se adelante la debida indagación, en desarrollo de la cual ellos tendrían la oportunidad de demostrar la tradición de propiedad sobre el objetado bien.

LO RESUELTO POR LA DIMAR
La investigación administrativa fue fallada el 9 de julio de 2014, resolviendo que el predio históricamente habitado por la familia González Porto es propiedad privada, por lo cual la Capitanía de Puerto, que tiene jurisdicción sobre el caso, determina archivar la investigación por “encontrar probada la tradición de propiedad privada sobre el predio desde el 23 de septiembre de 1868, de acuerdo con las normas existentes en todos los periodos históricos del país”.

Hubo más razones para esa decisión, entre ellas varios conceptos del Consejo de Estado sobre posesión de la tierra y el carácter imprescriptible e inalienable de los bienes de uso público, y así mismo “los derechos legalmente adquiridos y en cabeza de titulares diferentes a la Nación”.  

Al mismo tiempo el fallo tuvo en cuenta la Ley 4 de 1913 y la Ley 71 de 1916.

“Por ejemplo, el Artículo 200 de la Ley 4 dice específicamente que todo solar perteneciente al común, que exista dentro del área de población y que no sea necesario para algún uso público, se podrá vender con las formalidades aquí prevenidas”, explica el director de la Dimar, para quien definitivamente aunque el predio de los González Porto tenga características de uso público, “la familia que actualmente lo posee demuestra que tiene títulos de tradición de propiedad privada y por tanto se falla en ese sentido y cesa la investigación”.

Finalmente puntualiza que no se pueden deshacer por vía administrativa las facultades legales que amparan a los propietarios del inmueble, “porque esos títulos de tradición corresponden a procesos jurídicos, y nosotros (Dimar) como autoridad administrativa no podemos pasar por encima de eso”.

 

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