Cartagena


Si se aprueba esta ley, las motos de los mototaxistas podrían ser chatarrizadas

EL UNIVERSAL

10 de noviembre de 2017 04:24 PM

Un nuevo Proyecto de Ley sobre el Régimen Sancionatorio pondría contra las cuerdas a los mototaxistas, Uber y demás prestadores de servicios de transporte irregular del país. El 3 de octubre, el Ministerio de Transporte presentó esta propuesta en el Congreso de República. De aprobarse, permitiría la chatarrización de los vehículos que presten estos servicios.

Este proyecto de ley, que no ha sido tramitado por las Cámaras que componen el Congreso, busca fortalecer a la Superintendencia de Puertos y Transportes. Con la aprobación se ampliarían las facultades de la entidad y se definirían las conductas que dan lugar a una sanción en todas las modalidades de transporte, incluida la prestación de un servicio no autorizado.

El Ministro de Transporte, Germán Cardona, señaló que “dicho proyecto de ley ordena que cuando un vehículo de transporte particular presta un servicio público y se le comprueba esta falta por tercera ocasión, se le retirará la licencia de tránsito y podría ser chatarrizado”.

La ponencia establece que las autoridades podrán inmovilizar y multar al vehículo cuando se demuestre que presta un servicio no autorizado. De igual manera, señala que cuando el vehículo ha sido inmovilizado por tercera vez en un período igual o inferior a doce meses, la autoridad de transporte procederá a cancelar la licencia de tránsito, así como su correspondiente registro.

Según la Ley 769 de 2002, al no tener licencia de tránsito ni registro, se debe desintegrar el vehículo. Este Proyecto de Ley también pone claras las reglas de vigilancia y competencias de los alcaldes, autoridades metropolitanas, Dimar y Aeronáutica Civil a la hora de controlar y sancionar. 

Asimismo, establece las sanciones que van desde las multas, hasta la suspensión o cancelación de la licencia, no solo a las empresas autorizadas para prestar el servicio de transporte, sino también a quien permita o facilite la prestación de un servicio no autorizado.

Beneficios del nuevo régimen sancionatorio según Mintransporte:

• Fortalece las herramientas jurídicas, técnicas y financieras de la SPT (ampliación de funciones)

• Define de manera clara las competencias de cada una de las autoridades de supervisión en el orden local y nacional: Superintendencia de Puertos y Transporte, Alcaldes, Áreas Metropolitanas, DIMAR, Aeronáutica Civil y autoridades regionales.

• Establece un régimen integral mediante herramientas preventivas (cautelares) y correctivas para supervisión del sector.

• Define claramente los sujetos y el tipo de supervisión: objetiva, subjetiva e integral.

• Pasa del proceso escrito al verbal (en infracciones que cuesten menos de 25 SMLMV) generando eficiencia, economía administrativa y facilitando la defensa del investigado.

• Permite cancelar la licencia de tránsito a los vehículos que presten un servicio de transporte no autorizado.

• Consagra multas taxativas por tipo de vigilado y acorde a la realidad del sector (incluyendo a los propietarios y tenedores de vehículos).

• Garantiza el derecho a la defensa con respecto a la imposición de multas y en los demás procesos (doble instancia).

• Cumple con los fallos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. “Las infracciones del transporte solo las puede definir la Ley, y no por vía reglamentaria (decreto)”. 

• Establece la posibilidad de aceptación de la infracción con ahorro de tiempos y recursos administrativos (50% o 25% dependiendo del tiempo).

• Clasifica los tipos de sanciones en: multa, suspensión, cancelación y determina qué sanción y procedimiento aplica para cada conducta.

• Permite que el 10% del recaudo de multas se destine a fortalecer las funciones de control operativo de DITRA.

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