Cartagena


Si tiene deudas con el tránsito podría perder su vehículo

¿Entre 2016 y 2017 lo sancionaron por parquear en sitio prohibido y usted no pagó la multa porque pensó que era innecesario?, pues esté atento porque el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) enviará notificaciones para cobrar estas multas. Pero eso no es todo, si hace caso omiso a esta notificación, el departamento tomará medidas más drásticas para asegurar su cartera, que es de $296.677.541.231, embargando su cuenta bancarias o inmovilizando el vehículo que aparezca con mora en la entidad.

Son más de 50 mil deudores en la ciudad que no han cancelado sus obligaciones con el tránsito y que podrían perder sus bienes.

“Debido al poco interés de los ciudadanos para informarse y cancelar sus deudas, hemos decidido iniciar estos procesos de notificación a las direcciones registradas de los deudores. También estaremos realizando operativos para poder concientizar a las personas acerca del pago de sus obligaciones”, explicó Carlos Brochet, coordinador de la Oficina de Cobro Coactivo del DATT.

Los morosos tienen 10 días, después de ser notificados, para acercarse a la sede de la institución en la oficina de cobro coactivo, en Manga, e indicar que están al tanto de la notificación; y luego tendrán 15 días más para cancelar la deuda o realizar un convenio de pago.

Si se vence el plazo, el DATT hará el embargo correspondiente y ¡cuidado!, quien aparece en la carta de propiedad es responsable, así ya no sea el dueño.

¿Por qué se hace?

Según el coordinador de la oficina, el embargo se hace por expresa remisión legal (Ley 1066 de 2006 y Decreto 4473 de 2006). Esta ordena que las entidades que recaudan rentas o caudales públicos deben adecuarse al procedimiento de cobro coactivo establecido en el estatuto tributario.

De acuerdo con el estatuto tributario vigente en el país, la administración de impuestos tiene un proceso de jurisdicción coactiva con la facultad de investigar los bienes del deudor de impuestos, para decretar medidas preventivas que sirvan para asegurar el pago de las obligaciones fiscales que tenga la persona. Al establecer los bienes del deudor, si el departamento encuentra que posee dinero en cuentas del sector financiero podrá embargarlas y, si no las hay, embargarán otros bienes de propiedad del deudor de impuestos, en este caso el vehículo.

De esta manera, ante las deudas del impuesto de vehículos, no solo pueden embargar la propiedad que genera el impuesto sino todos los otros bienes de quien aparece en el registro automotor como titular del bien.

Los embargos no pueden ser mayores al doble del valor de la deuda más los intereses y sanciones.

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