Sucesos


Confirman condena de 11 años por homicidio

REDACCIÓN SUCESOS

17 de abril de 2011 12:01 AM

Los hechos ocurrieron el día 22 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 10:05 de la noche, cuando agentes de Policía fueron informados que en el establecimiento de razón social ‘Donde Antonio’, ubicado en el corregimiento de Mandinga, dos sujetos habían atentado contra una persona con arma de fuego, de quien no fue suministrada su identidad.
Los agresores, que fueron identificados como Jhon Jairo Ballesteros León y Concepción Mariote Simancas, una vez cometieron el hecho intentaron huir, pero fueron capturados en un rápido operativo policial.
Por los anteriores hechos, la Fiscalía solicitó la audien-cia preliminar para formali-zar la imputación, legalización de captura y medida de aseguramiento, acto en el que los citados imputados se allanaron a cargos.
Presentado el escrito de acusación y dado el trámite de rigor, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco con función de conocimiento, el 30 de junio de 2010, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a Jhon Jairo Ballesteros León y Concepción Mariote Simancas a la pena principal de 141 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejerci-cio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como coautores de las conductas punibles de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Una vez se conoció el fallo, éste fue apelado por la defensa de los acusados. El Tribunal Superior de Cartagena, el 16 de septiembre de 2010, al desatar el recurso, lo confirmó.
Contra dicha decisión, la acusada presentó demanda de casación.
Dice que no comparte que se le hubiese negado la prisión domiciliaria bajo el argumento que la defensa técnica no demostró su condición de madre cabeza de familia.
Sostiene que sus hijos, por razón de la condena que le fue impuesta, quedaron en el abandono. Reconoce que su defensor fue negligente y aportó las pruebas necesarias para evidenciar lo anterior.
Advirtió en su momento que de acuerdo con el Artículo 38 del Código Penal, no representa peligro para la comunidad, tal como lo de-muestra el listado de firmas de las personas que residen en el mismo lugar de su casa de habitación.
Luego de insistir en que en ella se cumple la condición de madre cabeza de familia y que, por lo mismo, tiene derecho a la “prisión domiciliaria”, para lo cual presentó unos documentos, solicitó a la Corte que se le conceda su solicitud.
Dicha solicitud fue inadmitida por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia.

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