Cartagena


Suspenden licencia de proyecto Aquarela

TANIA FLÓREZ DECHAMPS

09 de diciembre de 2017 12:00 AM

Las acciones jurídicas en contra del proyecto de vivienda de interés social (VIS) Aquarela comenzaron a surtir efecto, pues un juez administrativo de Cartagena ordenó suspender la licencia de construcción, entre otras medidas cautelares solicitadas por el Ministerio de Cultura en una acción popular.

En el fallo, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena resalta el significado histórico del Castillo de San Felipe, bien de interés cultural que, según el Mincultura se afecta con la construcción del VIS y dice que “toda medida que se adopte en esa dirección habrá de tener un carácter esencialmente preventivo para garantizar su adecuada conservación”.

Aunque el juez recalca que el proceso está en una etapa preliminar y que las apreciaciones sobre el caso no obedecen a la emisión de un fallo de fondo, resalta la necesidad de adoptar acciones para evitar daños irreversibles sobre el bien de interés cultural en cuestión.

“Es menos perjudicial, a futuro, paralizar la obra de Aquarela que permitir su ejecución pues el segundo evento nos confrontaría a una situación donde innecesariamente se estaría exponiendo al Castillo San Felipe a sufrir un daño irreversible e irremediable.

“El juzgado considera prudente, necesario y urgente decretar una serie de medidas previas para salvaguardar la integridad de esta reliquia arquitectónica, mientras se determina si estos desarrollos urbanísticos encajan armoniosamente con su entorno histórico”, dice el fallo,

Con la decisión jurídica quedaron sin efecto las licencias que fueron entregadas por la Curaduría Urbana número 1 para las cinco etapas del proyecto Aquarela.

Por consecuencia, se suspendieron los trabajos en la obra y se ordenó al Distrito ejercer las funciones de control y vigilancia.

En esta decisión sobre las medidas cautelares también se aceptó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y a la Personería Distrital como coadyuvantes del Mincultura en este proceso.

“Ya se había ordenado la suspensión”

El Distrito, demandado en el proceso que instauró el Mincultura, dijo al juzgado que las licencias expedidas a Aquarela son actos  administrativos de contenido particular y que la Secretaría de Planeación no tuvo la oportunidad de revisarlos.

A pesar de que los representantes del Distrito dejaron a consideración del juez la suspensión de las licencias, señalaron que había una carencia actual del objeto (es decir, el hecho estaba superado) porque la Alcaldía ya había ordenado parar los trabajos.

Esa orden se derivó porque la construcción incumplía con los aislamientos y porque el plan de manejo ambiental no estaba actualizado, pero lo que no se mencionó es que la suspensión terminaría cuando se corrigieran estas infracciones.
 
Lo que se negó

La pretensión del Mincultura de dejar sin efectos la circular del 10 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Planeación, que se refiere al uso del suelo para los proyectos VIS, no fue admitida por el juzgado.

Esto porque el órgano judicial acogió el argumento del Distrito que señala que tal documento no modifica el Plan de Ordenamiento Territorial ni pretende ser una norma alterna o del mismo rango y que su interpretación no avala la construcción de Aquarela.

En la decisión también se negó el amparo y la vinculación de los compradores del proyecto VIS al proceso. Estos pedían que se ordenara la suspensión de los pagos de las cuotas de las viviendas compradas porque, según aseguran, atenta contra sus derechos.

Pero el juez a cargo aclaró que la acción popular no es el mecanismo para resolver tal situación porque se trata de los derechos particulares de los compradores, por lo que deben emprender un proceso civil.

Los derechos que intenta proteger Mincultura

El Mincultura instauró la acción popular a mediados de octubre pasado, alegando la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural de la Nación y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, que están contenidos en la Ley 472 de 1998.

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