La construcción de la Vía Transversal que comunicará al Anillo Vial con La Cordialidad, está suspendida desde el 15 de septiembre del 2013. La determinación se tomó después de un año de espera para que el Distrito efectúe la diligencia de desalojo o restitución de seis predios que se requieren para la construcción de este proyecto.
La Vía 90A conectará al Anillo Vial, desde Manzanillo del Mar, pasando por Tierra Baja, hasta La Cordialidad. Esta obra es calificada como “estructural para el desarrollo vial de la Zona Norte”, ya que además interconectará con la Zona Industrial de Mamonal, a la altura del kilómetro 5.
El director de la obra, Diego Álvarez Hernández, informó que “dentro del Acta de Suspensión número 2 de la Etapa de Construcción, se determinó junto con el Distrito un tiempo prudencial para la entrega de seis predios, dentro de los que se encuentra uno de vital importancia denominado Hacienda Villa Lily, propiedad de Juan Carlos Beetar Betancourt, cuyas franjas son importantes para estas obras por su ubicación estratégica, ya que colinda con la vía La Cordialidad que es la zona del proyecto por donde entrarán las máquinas y permitirá la conectividad”.
DILIGENCIA INCONCLUSA
Este medio conoció que el Departamento de Valorización Distrital adelantó desde 2012 los trámites de ofertas de compras y expropiaciones, y que ya se cumplió un año a la espera de que la Alcaldía Menor de la Localidad de la Virgen y Turística haga efectiva la medida policiva para despojar las propiedades.
En diciembre de 2013, representantes de la Alcaldía Local 2 sentaron un compromiso de entrega de predios, trabajando con un cronograma de tiempos máximos, para que en lo posible, se tuviese en firme el acto administrativo de restitución del predio de Beetar el 7 de enero de 2014. Según indicó el contratista la diligencia no ha realizado.
Según informó la Constructora Montecarlo Vías S.A.S., el alcalde Local 2, Rodrigo Reyes Pereira, manifestó a la empresa constructora que carece de personal, por la falta de contratación, por lo que no puede adelantar las diligencias. Aunque por otra parte un vocero de la empresa constructora explicó que basta con el apoyo de la Policía, del personal de planta de la Alcaldía, y del concesionario para que estas actividades se cumplan.
Este medio intentó comunicarse con el Alcalde de la Localidad 2 para conocer los detalles de este proceso, pero no fue posible establecer comunicación.
UN RECURSO
La Ley 1682 de 22 de noviembre de 2013, es una de las herramientas jurídica que tendría la Alcaldía Local para desalojar los predios. Esta ley consagra normas cuyo fin es evitar los inconvenientes de exceso en tiempo de dichas diligencias que existía con las leyes anteriores y los vacíos normativos en materia de restitución de bienes expropiados. Dicha ley consagra en el artículo 27 que la diligencia de desalojo tiene lugar una vez sea ejecutoriada la expropiación, y que está a cargo de la Policía con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y/o el Personero Municipal, quienes tienen un término perentorio de 5 días para lograr su objetivo.
Comentarios ()