Cartagena


Tribunal declara improcedente nueva tutela contra la loma del Túnel de Crespo

ANTONIO CANCHILA GARCÍA

18 de diciembre de 2014 11:43 AM

La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena consideró improcedente una acción de tutela que fue presentada  contra el terraplén del Túnel de Crespo o Puente de Marbella, por la presunta vulneración de los derechos a la participación, debido proceso, vida en condiciones dignas y medio ambiente sano.

Se trata de la segunda tutela que se presenta contra dicha obra y fue interpuesta por Jaime Rendón Márquez, Alberto Marín Zamora y Álvaro Mendez Silva contra la firma constructora del proyecto Consorcio Vía al Mar, y en ella reclamaban la demolición del puente que se construye aduciendo, ente otras afectaciones, el entorpecimiento de la vista al mar por la obra.

Entre las razones que aduce el Tribunal para rechazar la tutela se expresa que la acción de tutela no era el mecanismo jurídico adecuado ya que, para el caso, existen otras acciones pertinentes.

“La Sala (Civil - Familia) después de analizar el contexto de la acción de tutela formulada y luego coadyuvada concluye que la misma no es el mecanismo idóneo ni pertinente para amparar los derechos colectivos,  al medio ambiente y participación ciudadana, pues existen otros mecanismos para ello, amén que no se asoma de manera clara y directa la violación o amenaza de derechos fundamentales individuales razón por la cual la misma se torna improcedente y así se declarará”, dije un aparte del fallo al cual tuvo acceso El Universal.

FALLO FUE IMPUGNADO

Para conocer la reacción de los ciudadanos que presentaron la tutela, este medio conversó con el abogado Juan Carlos Cárcamo, asesor jurídico de los tutelantes, quien confirmó que el rechazo del Tribunal fue impugnado una vez fueron notificados.

Según explicó el jurista, la Corte Constitucional ya ha emitido jurisprudencia en casos como este y se expresa que la tutela sí es un mecanismo idóneo para proteger los derechos reclamados en este caso.

“Este tribunal se queda en que los derechos que aducimos son colectivos, pero ellos en ese fallo están desconociendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Hay una sentencia, la T-348 del 2012, donde se dice que el derecho a la participación es fundamental y hay otra, que es la del medio ambiente, que dice que es un derecho colectivo, pero que también tiene un carácter de derecho fundamental porque no se puede desligar ni del derecho a la vida, ni al de la salud. Esta es la T – 092 de 1993”, explicó Cárcamo.

Basados en dicha explicación se presentó la impugnación el pasado 16 de diciembre y tienen plazo hasta mañana para presentar la sustentación de la misma.

La tutela que fue rechazada también era contra la Alcaldía de Cartagena, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI),el Ministerio de Transporte, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Ministerio de Medio Ambiente, la Procuraduría Provincial de Cartagena y Defensoría Regional del Pueblo en Bolívar.

“CERO Y VAN DOS”

Nada han logrado los ciudadanos que han acudido al mecanismo de la tutela para frenar y solicitar la demolición de las obras del puente del Túnel de Crespo.

Bien cabría en este caso el dicho de “cero y van dos”.

A finales del mes de noviembre una tutela que se habría instaurado con similares pretensiones fue declarada improcedente. El fallo está sustentado en que no se está afectando un derecho fundamental y que no hay un perjuicio irremediable.

En esta segunda oportunidad, el argumento de Tribunal aduce que la tutela no sería el mecanismo más efectivo en dicho caso. Esta última tutela fue interpuesta en los primeros días del mes de diciembre de 2014.

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