Los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, Ligia Ramírez, Roberto Chavarro y Marcelo López, en fallo de primera instancia, negaron las pretensiones de una acción de nulidad y restablecimiento del Derecho, presentada por el Distrito de Cartagena, para que 96 predios que fueron inscritos por el municipio de Turbana ante el Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC), regresaran a los linderos del Cartagena.
El Distrito en 2011 presentó el recurso para que se declarase la nulidad de la resolución 13000093 del 11 de noviembre de 2010 en la cual se otorgaba la inscripción de los predios como parte de la vecina municipalidad.
El Distrito argumentó entonces que los predios fueron registrados como de Turbana sin tener en cuenta una ordenanza de la Asamblea Departamental de Bolívar que delimitaba de manera diferente las áreas de los predios y bajo la cual se demostraba que estos lotes hacían parte de Cartagena y no del municipio.
Según el fallo, el Distrito no demostró las irregularidades del acto administrativo y nunca presentó las pruebas para hacer valedera la nulidad que reclamaba y el restablecimiento del Derecho que solicitaba.
"Resulta evidente que el Distrito de Cartagena no asumió el activismo procesal que mereció el caso, y ante la carencia de elementos probatorios ha de concluirse que todo cargo de ilegalidad en que se constituyó la demanda carece de demostración", dice el fallo.
"Por consiguiente no hay lugar a acceder al pedido de declaratoria de nulidad de los actos acusados ni al restablecimiento del Derecho", agrega el fallo.
Ante la decisión que es de primera instancia, procede un recurso de casación ante el Consejo de Estado.
DEVOLVER DINEROS
Dentro de las repercusiones que tendría esta decisión está que el Distrito de Cartagena deberá devolver todos los dineros recaudados por concepto de impuesto predial desde 2010, al municipio de Turbana.
Se trata de una cifra de más de 3 mil millones de pesos anuales hasta la fecha.
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