Cartagena


Un bloqueo le cuesta a Transcaribe $50 millones

JULIANA DE ÁVILA ROMERO

30 de septiembre de 2016 12:00 AM

Bloquear el carril exclusivo y detener la operación de Transcaribe, se ha convertido en tendencia para quienes protestan y a la autoridad al parecer le quedó grande la tarea de disolver esta “moda”. Desde que se inició la operación comercial del sistema, el 27 de marzo de este año, van siete bloqueos casi siempre en horas pico, que han ocasionado pérdidas de unos $350 millones, es decir, aproximadamente $50 millones por cada bloqueo sin contar los daños en los vehículos y en la infraestructura de las estaciones.

En septiembre el carril exclusivo ha sido bloqueado por dos marchas de aprendices y sindicatos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); dos manifestaciones de madres comunitarias; dos de mototaxis que dejaron como resultado tres vehículos con daños; y una ayer en la mañana de personas que se identificaron como víctimas de la violencia.

Pero las pérdidas no son solo para el Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM), son también para los usuarios. Ayer por ejemplo, después del bloqueo  que duró una hora y 25 minutos, liderado por un grupo de víctimas a la altura de La Castellana, fueron los usuarios quienes vivieron las consecuencias.

Retrasos de hasta 40 minutos en algunas de las rutas, hicieron que los usuarios se desesperaran y bloquearan nuevamente la troncal en inmediaciones de la estación Madre Bernarda.

Y es que cuando hay bloqueos se afecta la movilidad de entre 25.000 y 90.000 usuarios que el sistema transporta diariamente. ¿Por qué? Después de una hora con los buses detenidos, hay un efecto: demoras de alrededor de 50 minutos para todas las personas que usaron el SITM en las tres horas siguientes al bloqueo, y hasta el final del día se sintió en la operación el tiempo que estuvo detenido el sistema por las protestas.

¿Y LA AUTORIDAD?

A las 7:25 de la mañana, una hora y 25 minutos después de que se iniciara ayer el bloqueo, llegó el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) y la Policía, y el carril fue desbloqueado. Sin embargo, la respuesta de la autoridad es evidentemente tardía.

El secretario del Interior, Fernando Niño, explicó que “Transcaribe tiene un sistema especial de monitoreo, y cuando hay alteraciones la Policía interviene a través del Esmad, que tiene autorización para actuar ante cualquier tipo de bloqueo”.
En el caso de ayer, indicó que “había personas de la tercera edad y la población que era víctima, pero se concertó con ellos y se desbloqueó el solobús. Pero ahí están las unidades del Esmad, tienen motocicletas y están alertas a cualquier alteración del orden público en Transcaribe”.

El gerente de Transcaribe, Humberto Ripoll Durango, pidió a la Secretaría del Interior y a la Policía hacer capturas por estos bloqueos y marcar un precedente sobre este tipo de actuaciones, y dejar claro que sí tienen consecuencias.

“Teniendo en cuenta que Transcaribe no es autoridad de tránsito ni policial, necesitamos que nos apoyen con las personas que se resisten al cambio cultural, en este momento cualquiera con algún inconveniente, su solución es ir a bloquear el sistema, y nosotros así sea una persona en el carril nos detiene. La petición es a que las autoridades nos apoyen y seamos más drásticos en las medidas y así quitarle el estimulo a las personas que bloquean, afectan a 25 mil usuarios y no pasa nada, entonces mañana serán otros y todo el mundo va a querer bloquear”, argumentó Ripoll Durango.

LEY 1453 DE 2011

Artículo 44. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

Parágrafo. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente.

Artículo 45. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13,33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS