Cartagena


Villas de la Candelaria no colabora con operarios del servicio de aseo

EL UNIVERSAL

23 de agosto de 2013 12:37 PM

La inconsciencia ciudadana que reina en Villas de la Candelaria, tiene en vilo la prestación del servicio domiciliario de limpieza y recolección de basuras (Lea: Villas de la Candelaria se siente incompleto).

Este barrio se localiza en la Carretera La Cordialidad, cerca de la Terminal de Transporte, y es tanta su indiferencia ciudadana frente a la necesidad de un buen servicio de de aseo, que el consorcio Pacaribe (Promoambiental Caribe) remitió a varias entidades distritales, competentes para intervenir en este caso, un oficio con información detallada y fotos exponiendo la situación, en procura de que se ejerza la debida autoridad estatal y canalizar soluciones.
La flota operativa de Pacaribe que atiende el sector está supeditada al desorden y los desafueros que imponen en las calles del barrio algunos residentes, principalmente con el parqueo de vehículos en ambos lados de cada calzada, lo que impide la movilidad de los vehículos recolectores debido a que las vías son estrechas (Lea: Villas de la Candelaria protesta por fallas en energía).
“Es casi imposible atender este barrio en forma eficiente. Hay muchos incidentes en este sector con los vehículos de la empresa, lo cual repercute en daños a nuestros equipos y a bienes de terceros”, explica la carta firmada por Óscar Osorio Avendaño, gerente de de Operaciones de Pacaribe, la cual está remitida a los respectivos jefes del DATT, Gerencia de Espacio Público, Oficina Asesora de Servicios Públicos y Establecimiento Público Ambiental (EPA) (Lea: Hagamos más por el cuidado del planeta: Pacaribe).
“Los vehículos de vecinos y moradores de esta urbanización se encuentran frecuentemente parqueados en ambos costados de las calles, situación que se agrava por lo angosto de las vías, y a pesar de utilizar los vehículos más pequeños de la empresa, el espacio es reducido y es muy difícil maniobrarlos allí”, reitera el funcionario.
A la anterior situación se suma el descuido de los moradores del lugar, al no podar adecuadamente las ramas a los árboles plantados frente a sus predios, ya que sus frondas igualmente obstaculizan el paso de los camiones, partiendo retrovisores y rayando sus carrocerías (Lea: Empiezan operativos sancionatorios por mal parqueo).
No suficiente con esto, “algunos moradores han expresado sus molestias e insultos a nuestras tripulaciones debido al roce de los compactadores con las ramas, maniobra que no se puede evitar por las características que tiene esta urbanización”, agrega Osorio Avendaño.
También hay varias casas con jardineras construidas en el espacio público (andén) que se extiende hasta los límites con el bordillo, por lo cual ha habido fricciones inevitables entre los vehículos recolectores y esas estructuras, con los consecuentes daños para lado y lado.
Pacaribe le solicita a las distintas entidades distritales coordinar con la comunidad en cuestión, las actividades necesarias para que los vehículos de Pacaribe puedan prestar de manera efectiva del servicio público de aseo (Lea: Llamado de atención para todo el que arroje basuras).

LA NORMATIVIDAD
El Artículo 76 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) establece los lugares prohibidos para estacionar automotores, entre los cuales se indican los siguientes:

  1. Andenes, zonas verdes o espacio público destinados a peatones o para recreación.
  2. Vías arteriales, autopistas, zonas de seguridad y cruces.
  3. Vías principales y colectoras, en las cuales se indique expresamente la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  4. Puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de sus accesos.
  5. Zonas destinadas a estacionamiento o paradas de cierto tipo de vehículos, incluyendo los de servicio público, como también áreas para discapacitados.
  6. Carriles dedicados al transporte masivo, cuando no exista autorización.
  7. A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera.
  8. En doble fila de vehículos estacionados frente a hidrantes y entradas de garajes.
  9. En Curvas.
  10. Sitios donde se obstaculice la salida de vehículos estacionados.
  11. Zonas de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
  12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  13. Las entidades públicas o privadas y los propietarios de locales comerciales no pueden usar el espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o los de sus clientes.  
CUESTIÓN DE CONVIVENCIA
El Numeral 7 del Artículo 46 del Manual de Conducta y Convivencia  Ciudadana (Acuerdo 024 de 2004) establece la siguiente norma para favorecer las relaciones con la comunidad:
“Conservar despejado el espacio de la vía frente a cada vivienda, guardando además, la compostura y el respeto mutuo”.
Son precisamente las conductas desaprobadas que asumen algunos lugareños de Villas de la Candelaria, lo que afecta la convivencia ciudadana, en detrimento del respeto que se debe tener por los espacios, derechos y necesidades de los demás.

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