Colombia


Abecé del proyecto que despenaliza el uso medicinal de la marihuana

COLPRENSA

22 de diciembre de 2015 11:43 AM

El decreto del Gobierno Nacional para despenalizar el cultivo, consumo y distribución de marihuana y la producción y venta de productos con base en los derivados del cannabis, se conoció en la segunda semana de noviembre pasado, cuando terminó la preparación por parte de un equipo de ministros y pasó a la Presidencia de la República.

En ese momento los ministros de Salud, Justicia y Agricultura explicaron los alcances de esta nueva normatividad, que se resume en los siguientes aspectos, aún sin conocer el texto definitivo del decreto:

1. Objeto de la norma. El decreto define así sus alcances: “reglamentar la tenencia y cultivo de semillas y plantas de cannabis, así como regular los procesos de producción, fabricación, exportación, distribución, comercio, uso y tenencia de éstos y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos”.

“Esto supone una licencia legal para cualquiera de estos procesos. Es decir, el decreto no despenaliza ninguno de esos procesos para fines distintos a los medicinales”, considera el ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado.

2. Aplicación. El decreto establece que a cualquiera persona natural o jurídica, conforme a la reglamentación legal, podrá acceder a los permisos de ley para realizar cualquiera de los procesos de la cadena de producción.

“Hay un negocio global con los componentes medicinales de la marihuana, existe desde hace muchos años en muchos países. Esta es una forma de comercializar productos lícitos y comercializarlos con base en un producto que hoy es ilícito”, sostiene el ministro de Salud, Alejandro Gaviria.

3. Definiciones. El decreto que entrará a regir la semana entrante también define algunos aspectos como: actividades de Investigación, áreas de cultivo y fabricación, prácticas agrícolas, buenas prácticas de laboratorio y manufactura.

También precisa conceptos como cannabis y sus derivados, cosecha, estupefaciente, exportación e importación legal, licencias, etc.

4. Licencias. El decreto también establece los requisitos para obtener una Licencia de Cultivo, la cual debe ser expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, previo el lleno de requisitos como: delimitación del área de cultivo, documentos, legalidad del predio y los solicitantes de la licencia,, plan de cultivo, idoneidad de los cultivadores, protocolo de seguridad, póliza de seguros, etc.

“Lo que plantea el decreto es que ciertas actividades que uno podría llamar agroindustriales en donde se utiliza cultivos de marihuana para producir marihuana medicinal en forma de bálsamos, aceites, ungüentos y pomadas van a ser legales en nuestro país”, explica el ministro de Agricultura, Aurelio Iragorri.

En ese sentido, el decreto dice que su objetivo es “cumplir un conjunto de elementos propios de una actividad agroindustrial en el sentido de tener aplicabilidad en la salvaguarda de la vida, la salud humana y el medio ambiente”.

5. Control y seguimiento. El Gobierno Nacional advierte que este decreto en nada afectará la lucha contra las drogas de parte de las autoridades y Fuerza Pública.

De hecho, el decreto establece que “sin previo aviso y cuando lo estime conveniente”, el Consejo Nacional de Estupefacientes y la Policía “podrán realizar visitas esporádicas al predio donde se desarrolle el cultivo con el fin de verificar las condiciones de seguridad del mismo y las reglas de seguridad” establecidas en la reglamentación.

“Este decreto no afectará la lucha antidrogas del Gobierno. Por el contrario, esa política se va a fortalecer”, sostiene el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.

6. Licencia de Fabricación. Esta será expedida por el Ministerio de Salud, cuando se trate de productos farmacéuticos con base en la marihuana o sus derivados.

7. Licencia de investigación. Esta aplicará para “cualquier universidad colombiana o centro de investigación debidamente acreditados podrá solicitar una Licencia Científica para ejecutar Actividades Médicas y Científicas” con base en los derivados del cannabis y sus aplicaciones farmacéuticas.

8. Licencia de Exportación. Para estos efecto, la licencia será expedida por el Ministerio de Salud previo el lleno de requisitos legales.

9. Seguridad. El decreto también establece requisitos que deben ser cumplidos en su totalidad por los licenciatarios (de cultivo, producción, fabricación o exportación), en materia de infraestructura (instalaciones adecuadas), seguridad (cámaras de video, vigilancia, control de ingreso y salida al sitio de cultivo), etc, así como de idoneidad de todas los funcionarios que participarán en los distintos procesos de la cadena productiva.

10. El decreto “no reglamenta el consumo de marihuana con fines recreativos”, es decir su consumo o distribución, pues los ministros consultados coinciden en que para ello existe otro tipo de normatividad que no corresponde a este proyecto.

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