Colombia


Al fallo del matrimonio igualitario le faltó, afirma magistrado ponente

COLPRENSA

04 de mayo de 2016 11:48 AM

La semana pasada, tras una larga expectativa, la Corte Constitucional dio a conocer la decisión que permite que tanto jueces como notarios puedan en un contrato civil de matrimonio a las parejas del mismo sexo en todo el país.

No obstante, para el magistrado ponente de la decisión, Alberto Rojas Ríos, la Corte debió pronunciarse sobre ciertos temas que finalmente no quedaron incluidos en la sentencia (SU-214 de 2016) como por ejemplo si los jueces pueden objetar conciencia o no y que la consideración del matrimonio gay como un derecho fundamental.

Para Rojas el tema de la posibilidad de objetar conciencia, aunque no estaba expreso en ninguno de los casos que la Corte estudió, debió ser incluido porque es un asunto que podría presentarse en el futuro. Esto es, que los jueces y notarios consideren que realizar un matrimonio entre parejas del mismo sexo afecta profundamente sus creencias religiosas y por eso pida no tener que hacerlo.

“Este pronunciamiento no debió soslayarse por la Corte Constitucional. Ha debido incluirse para evitar equivocadas aproximaciones al mismo, tal y como se hizo en Sudáfrica por decisión judicial, y por vía legislativa: Dinamarca, Escocia y Noruega”, señaló Rojas en la aclaración de su voto.

En su criterio, la Corte debió dejar sentado que el juez o notario que objete conciencia tenía que demostrar que la misma, bien sea de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico o de análoga naturaleza, es lo suficientemente auténtica, profunda, fija, sincera y reiterada. Y, no obstante, que primaba el derecho a la no discriminación para que no se negaran los servidores públicos a hacer los matrimonios.

En conclusión, para Rojas Ríos las autoridades judiciales y los notarios, en su calidad de personas naturales, sí podían legítimamente alegar la objeción de conciencia para abstenerse de formalizar y solemnizar solicitudes de matrimonio civil entre parejas del mismo sexo, siempre y cuando, demuestren una reiterada, profunda, fija y sincera convicción, en los términos señalados por la jurisprudencia constitucional.

De la misma manera, Rojas Ríos consideró que la Corte debió fijar su decisión asegurando que todo ser humano tenía el derecho fundamental autónomo e innominado no sólo a contraer matrimonio, sino a conformar otro tipo de unión.

“El matrimonio es apenas una expresión de las diversas uniones, cualquiera sea su naturaleza, que llevan a la conformación de una familia (…) En el caso concreto, considero que es inherente al ser humano el derecho a conformar con otro una unión con vocación de permanencia para realizar un proyecto de vida común”, señaló.

SALVAMENTOS DE VOTO: PRETELT, MENDOZA Y GUERRERO
Este miércoles también se conocieron los salvamentos de voto de los magistrados que rechazaron el matrimonio igualitario.

El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo por ejemplo estimó que a diferencia de lo que los ordenamientos jurídicos de otros países, la Constitución de 1991 dice expresamente en su artículo 42 que el matrimonio se constituye “por la decisión libre de un hombre y una mujer”, lo que significa, en su criterio, que el constituyente ató el concepto del matrimonio a la pareja heterosexual.

Mendoza Martelo observó que con esa consideración, es muy poco el margen de actuación de los jueces tienen para interpretar por lo que la unión que desde 2011 podían hacer los jueces y notarios es la de un vínculo contractual solemne que ya, en su criterio, daba plenas garantías y derechos a las parejas del mismo sexo sin que se tuviera que llamar matrimonio.

“En dicha providencia se concluyó que no era posible denominar matrimonio al casamiento entre personas del mismo sexo debido a que, entre otras razones, el mandato constitucional existente sobre la materia no lo permitía. La situación no ha cambiado. La norma constitucional y legal sobre el punto mantiene vigencia. Luego no habría ninguna razón válida que justifique trastocar ese enfoque, mucho menos tratándose de unos procesos de tutela en los que la facultad de la Corte para proveer por vía general está francamente restringida”, estimó Mendoza Martelo.

Por su parte, el magistrado Luis Guillermo Guerrero indicó en su salvamento de voto que la intención garantista de la Corte para eliminar el déficit de derechos de las parejas del mismo sexo terminó por “desnaturalizar el concepto de matrimonio, definido en la ley como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.

En su criterio, con el fallo, la Corte despojó el concepto de matrimonio “de los elementos a partir de los cuales se construyó la institución y en función de los cuales tiene sentido el especial régimen jurídico que le es propio y que comporta derechos y obligaciones que carecen de sentido en una realidad distinta”.

Estos salvamentos se suman al del magistrado Jorge Pretelt. En su criterio, la Corte usurpó las competencias del Congreso y ha traicionado al constituyente al aprobar el aborto, la eutanasia, la dosis personal, la adopción “y ahora el matrimonio de parejas del mismo sexo, a sabiendas de que no serán aceptados en el Congreso de la República porque son rechazados por la mayoría de los colombianos”.

Pretelt estimó que en la Corte hay un activismo judicial que en su criterio está transformado a los magistrados de la Corte en “supralegisladores para satisfacer los intereses de una élite intelectual que desconfía de las decisiones ciudadanas y por ello no quiere que los temas sean discutidos en el Congreso”.

De acuerdo con Pretelt, además, “la modificación de la figura del matrimonio va a generar un funesto caos en el derecho de familia colombiano, pues de manera irresponsable se piensa que se puede borrar de un plumazo una figura centenaria, sin ajustarse aspectos esenciales tales de esa institución como sus contrayentes, su constitución y perfeccionamiento, sus requisitos, las nulidades matrimoniales, la disolución y el divorcio, las obligaciones y derechos, la filiación, la adopción, entre muchísimos otros”, señaló.

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