Colombia


Así está el pulso en la Corte por las corridas de toros

COLPRENSA

23 de enero de 2017 05:34 PM

Una vez más en manos de la Corte Constitucional se encuentra el futuro de la denominada 'fiesta brava', pues dos demandas y el bloque liberal al interior de la Corte podrían jugar en contra de las corridas de toros tal y como se desarrollan actualmente.

Al menos así se desprende de las ponencias que se repartieron entre los nueve magistrados de la Corte que estudian dos demandas que tienen como intención principal que la tauromaquia sea considerada maltrato animal y, por esa vía, sea una actividad que entra en la ley 1774 de 2016 que penalizó el maltrato animal.

El fondo del debate reside en que desde el Estatuto Animal de 1989, ley 84, se permite la realización del rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas y tientas y las riñas de gallos.

Estas actividades tampoco fueron penalizadas en la ley que el Congreso expidió el año pasado, creando penas entre uno y tres años de prisión, a quienes por cualquier medio o procedimiento maltraten a un animal doméstico, amansado, silvestre o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física.

Una demanda busca que el toreo sea incluido en dicho delito y la otra que no se permita, mediante alguna justificación legal, ejercer violencia contra un animal. O, lo que es igual, que no se realicen más corridas de toros.

Pero el camino no es tan fácil. En primer lugar, se debe tener en cuenta que ya la Corte se pronunció sobre el Estatuto Animal de 1989, en la sentencia C-666 de 2010. Allí avaló estas prácticas pero fijó varios condicionamientos para su realización.

Primero, estableció que se trata de una expresión cultural con animales que, en todo caso, deben recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. Segundo, que se debían tomar medidas que eliminen o moderara en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en lo que llamó “un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna”.

La Corte en dicha ocasión señaló que el coleo, las novilladas, el rejoneo y las corridas , entre otros, únicamente podían desarrollarse en aquellos municipios o distritos en donde fueran una “manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad”.

Ahora la situación podría cambiar, dado que la ley que se debate calificó a los animales como seres sintientes, pero aun no es certero cómo.

Por un lado, el magistrado Alejandro Linares presentó una ponencia que pide mantener la tauromaquia tal y como está. No obstante, desde la misma Corte se ha filtrado que al parecer, el bloque más liberal de la Corporación buscaría tumbar dicha ponencia. La pregunta, no obstante, es si la posición mayoritaria buscará una tesis central al respecto como, por ejemplo, pedirle al Congreso que regule el tema.

En este escenario, el reconocido periodista y taurino Alfredo Molano Bravo radicó una petición para que los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas se declaren impedidos para estudiar este asunto, en el cual se han recibido conceptos de la Asociación Defensora de los Animales, la Universidad del Norte, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el Ministerio de Defensa, la Universidad Libre, de Caldas y de la Sabana, entre otros.

La otra demanda la tiene el magistrado Alberto Rojas Ríos y este, a diferencia de su colega Linares, pide que se tumbe el aparte de la Ley que no considera a las corridas de toros como maltrato animal.

De acuerdo con su criterio, el toreo debe "armonizarse" para evitar el dolor al animal y debe irse desmontando hacia futuro a fin que se mantenga como una actividad en donde definitivamente se proscriba y se eviten los sufrimientos, dolores y malos tratos a los animales, como los seres sintientes que son.

Aquí presentaron concepto la Academia Colombiana de la Lengua, la  Universidad Javeriana, la Universidad Santo Tomás, la Universidad de Antioquia, entre otros.

GOBIERNO EN PRO DE MANTENER CORRIDAS

El Ministerio de Justicia presentó concepto en los dos procesos y en ambos pide que se mantenga intacta la Ley de Maltrato Animal tal y como está, es decir, sin penalizar las corridas de toros.

El concepto presentado en la demanda que tiene el magistrado Linares, va de la mano con el pronunciamiento de la Corte en 2010, asegurando que el parágrafo que no penaliza las corridas “no viola a la constitución” en tanto que ya se advirtió que los animales utilizados en estas actividades deben recibir protección contra el sufrimiento.

Y el ministerio, en la otra demanda, ratifica esta posición, señalando que ya la Corte reconoció que el toreo, las novilladas, la riña de gallos, son prácticas culturales con arraigo popular que gozan de reconocimiento legal así causen dolor y sufrimiento a los animales.

Sin embargo, el ministro de Justicia, Jorge Londoño, aseguró que él, personalmente, no está de acuerdo con las corridas de toros. “He sido siempre un defensor de animales. Fui ponente de la Ley contra el maltrato animal y obviamente no estoy de acuerdo con las corridas de toros”, dijo.

A su turno, el Ministerio de Defensa solicitó a la Corte dejar la ley de Maltrato como está.

FISCALÍA PIDE QUE NO HAYA PENAS SINO MULTAS

Ahora bien, según se pudo establecer, la Fiscalía envió un concepto a la Corte Constitucional que pide tumbar la ley de maltrato animal con el argumento que esto no debería dar cárcel sino multas a los responsables. Esto, argumentando, que no es una medida proporcional.

LAS DEMANDAS

Expediente D-11443
Magistrado Ponente: Alejandro Linares.
Demandantes: Juliana Marcela Chahín del Río. 
Petición: Que la Corte tumbe el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1774 de 2016, que penaliza el maltrato animal. Dicho parágrafo señala que las conductas exceptuadas en el Estatuto Animal de 1980 no serán objeto de sanción: Se trata del coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas y tientas y las riñas de gallos.

Concepto Procuraduría:  Dejar la norma como está: "El legislador está constitucionalmente habilitado para establecer cuáles conductas de maltrato animal se exceptúan del mandato general de protección a los animales cuando se trata de prácticas culturalmente arraigadas, en atención a que deben garantizarse las discusiones democráticas para que no se imponga una sola visión del mundo", dice el concepto del entonces procurador Alejandro Ordoñez.

Expediente D-11476
Magistrado Ponente:  Alberto Rojas Ríos.
Demandante: Roy de Jesús Peñarredonda Lemus y Yeison Ronaldo Plata González.
Petición: La demanda va dirigida contra un aparte del artículo tercero de la Ley que dice que el Estado tiene responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, así como de abstenerse “de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos”. En su criterio, esto permite hechos de violencia contra los animales si hay alguna justificación legal.

Concepto Procuraduría: pide a la Corte inhibirse, es decir, no emitir ningún pronunciamiento.

DATO
Por ahora, los tiempos dicen que la Corte tiene hasta el 30 de enero para pronunciarse sobre la demanda del magistrado Linares y hasta el 7 de febrero sobre la otra.

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