La Corte Constitucional admitió una demanda que busca ‘tumbar’ las multas propuestas en el nuevo Código Nacional de Policía.
Son cuatro tipos de multas. La tipo 1 que es de cuatro salarios mínimos legales vigentes; las tipo 2 de ocho salarios; las tipo 3 de 16; y las tipo 4 de 32 salarios mínimos.
La demanda ataca el artículo 180 del Código que establece dichas multas y que señala que las multa pueden incrementarse por “desobediencia, resistencia, desacato o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia”.
Además, se establece que toda persona sancionada debe pagar las multas que le sean impuestas “sin perjuicio de su condición económica y social” y se india que las deudas por multas no pagadas deberán reportarse al boletín de responsables fiscales de la Contraloría General.
La demanda de Germán Guillermo González y Linda Stephania Jiménez considera que estas multas atentan contra el núcleo fundamental de la sociedad y contra el mínimo vital de las personas que solo se ganan un mínimo, esto porque se estaría permitiendo que “a discrecionalidad del agente de policía” se les impongan multas demasiado elevadas.
De acuerdo con la demanda, el Código no tiene parámetros claros de qué hechos podrían significar esa desobediencia o resistencia a la multa.
“Dependerá por un lado del estado de ánimo, psicológico o moral del miembro de la policía o, por otra parte, de la vestimenta o color de piel del individuo considerado infractor, la aplicación y el aumento de la multa respectiva”, dice la demanda.
El caso le correspondió al magistrado Luis Guillermo Guerrero quien acumuló y aceptó otra demanda contra las multas, presentada por Carlos Andrés Echeverri Restrepo, Hernán David Soto y María Fernanda Pizarro.
Ellos consideran que el reporte a la Contraloría por no pago de multa afecta los derechos al bien nombre, al debido proceso y al acceso a cargos y a funciones públicas y que se estaría imponiendo a un ciudadano que no es objeto de control fiscal, una consecuencia de este tipo de procesos.
De acuerdo con la demanda, además, la imposición de este registro le da la Policía funciones de control fiscal, lo que vulneraría el principio de separación de poderes.
“Sin lugar a dudas acabaría convirtiéndose en una sanción desproporcionada en razón a la seria afectación que esto tendría en el derecho fundamental al buen nombre”, dice la demanda que señala que una persona multada por consumir bebidas alcohólicas en lugares públicas estaría siendo incluida en la misma lista que los que han sido hallados responsables de un detrimento patrimonial.
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