Bogotá


Demandas tienen en jaque al nuevo Código de Polícia

COLPRENSA

14 de noviembre de 2016 10:00 AM

El nuevo Código de Policía no ha entrado en vigencia y ya ante la Corte Constitucional se han presentado 41 demandas en su contra, de las cuales nueve ya van adelantadas. En resumen, las demandas alegan que atenta contra las libertades de las personas, contra los comerciantes y contra el derecho a la protesta, entre otras vulneraciones, por las excesivas facultades entregadas a los integrantes de la institución.

Al 11 de noviembre, de esas demandas, siete no fueron admitidas para estudio, 18 apenas fueron repartidas, siete están en el plazo que se concede para que sean corregidas y nueve ya están en trámite y avanzadas en los despachos de los magistrados Jorge Iván Palacio, Alejandro Linares (2), Luis Ernesto Vargas,  Gloria Stella Ortiz, Luis Guillermo Guerrero, María Victoria Calle, Aquiles Arrieta y Alberto Rojas Ríos.

La Policía y el Ministerio de Defensa esperan el nuevo Código como una herramienta necesaria para su labor diaria en las calles de las ciudades, ya que el actual está vigente desde 1970. El texto, que entrará en vigencia el próximo 30 de enero, quiere modernizar las conductas a atender, por lo que incluye la posibilidad de imponer multas por colarse en los sistemas de transporte masivo, por tirar basuras, por consumir licor o drogas en sitios públicos y por tener relaciones sexuales en sitios públicos; también permite a las autoridades ingresar a viviendas sin orden judicial para controlar incendios, solucionar conflictos entre vecinos o, incluso, para desactivar el equipo de sonido en un vivienda.

Más allá de la necesidad de actualizar el Código, hay particulares, congresistas, juristas y voceros de organizaciones de derechos humanos, que creen que entrega facultades excesivas a la Policía y que crea procedimientos que no están correctamente reglamentados, como cuando se les permite a los agentes detener a una persona por infringir una norma, pero sin especificar bien cómo debe ser esa detención, en qué lugares y bajo qué garantías.

Y las demandas que están en marcha, y otras que podrían ser admitidas por la Corte, van especialmente en contra de la regulación de la protesta ciudadana. Por ejemplo una interpuesta por congresistas del Polo Democrático, el Partido Verde y organizaciones de derechos humanos, ataca la posibilidad que tiene la Policía de disolver una manifestación pública cuando haya una “alteración de la convivencia”, sin definir exactamente qué hechos pueden considerarse de esa manera.

Hay un cuestionamiento generalizado por regular las protestas y las reuniones, obligando a pedir permisos con 48 horas de anticipación, siempre que se trate de un fin “legítimo”, sin tampoco especificar qué lo es y qué no.

Otra demanda, la de Cesar Rodríguez (director de Dejusticia), dice que todo ese apartado debe caerse, porque regula un derecho fundamental y eso debe hacerse mediante una ley estatutaria y no por una ordinaria. También dice que esa medida va en contra de la Constitución, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De fondo, Rodríguez señala que las reuniones y las manifestaciones no pueden estar supeditadas a defender un fin que la Policía considere “legítimo”, pues cualquier persona puede expresar su ideología, posición o filosofía de manera libre. Es más, considera que hablar de fines legítimos va en contra de los estándares del Sistema Interamericano sobre la censura y la libertad de expresión.

Para Rodríguez, además, es contrario a la Constitución exigir una autorización previa de la protesta, por desconocer “la esencia disruptiva de la protesta social, salvo en los casos en que la reunión o manifestación implique el uso temporal de vías públicas”.

Entre otros reproches en común de las demandas, está el que no se haya fijado una sanción para los policías o servidores públicos que hagan señalamientos infundados contra manifestantes y que las Fuerzas Armadas puedan excepcionalmente intervenir en el control de una manifestación.

Incluso, la demanda presentada por Jorge Burbano Villamarín ataca la definición que el Código hace de qué es una aglomeración: “Toda reunión de un número plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva” y la facultad que les da a las autoridades locales para reglamentar las actividades que impliquen esas aglomeraciones. En su criterio, el Congreso excedió sus competencias, porque en el artículo 37 de la Constitución se deja en claro que es con una Ley y no a través de las autoridades locales, como se debe limitar el ejercicio del derecho de reunión.

MÁS CRÍTICAS

Para los congresistas demandantes, el Código afecta la libertad cuando autoriza a los agentes para que trasladen sin orden judicial y hasta por doce horas a una persona que esté ebria o bajo la influencia de drogas, cuando se involucre en una riña o agreda a un policía. Dicen que eso podría ocurrir “sin que se haya cometido una infracción, pudiendo ser llevada a un lugar que la norma califica como centro asistencial, hospital u otros, pero ni es claro a cuál lugar irán en cada una de las tres hipótesis previstas en la norma ni qué sucederá con la persona trasladada”.

Ahora bien, la Corte Constitucional también deberá pronunciarse sobre si la Policía puede o no trasladar a los habitantes de la calle, que es una facultad que han defendido el Ministerio de Defensa y alcaldías como la de Bogotá, y sobre la forma como se crearon los procesos verbales contra infractores. Por ejemplo, dice el Código que si una persona no acude al proceso, las autoridades darán por acreditada la supuesta falta; y que si una persona es señalada de afectar contra el medio ambiente, deberá ella, y no las autoridades, probar qué no cometió esa falta.

Varias de las demandas que podrían ser admitidas buscan tumbar las multas en contra de actuaciones estipuladas como comportamientos no adecuados. Por ejemplo: ocupar el espacio público o portar sustancias prohibidas.

Otro grupo de reclamos busca tumbar las multas que se proponen para cuando se perturbe la tranquilidad de un vecindario por exceso de ruido en fiestas, reuniones o eventos y que le permite a la Policía desactivar el equipo de sonido a una persona o la fuente de ese ruido.

LO QUE HA DICHO LA PROCURADURÍA

De las nueve demandas en marcha, la Procuraduría ya ha emitido su concepto en cuatro, pidiendo que se mantengan las facultades de la Policía para ingresar a una vivienda sin orden judicial cuando una persona pida auxilio, para apagar un incendio, para atrapar a un “animal rabioso”, cuando se evidencie que ha habido un robo sin que los dueños estén presentes en el lugar, cuando desde allí se atente contra terceros o si adentro del inmueble se está manipulando pólvora.

En este caso las demandantes Sandra Milena Serrano y Yamile Albarracín consideran que solo se puede desconocer la reserva judicial e ingresar a una casa para atrapar a una persona en flagrancia.

Por otro lado, la Procuraduría le dio la razón al congresista Inti Asprilla y consideró desproporcionado que se pueda fijar una multa, decomisar y hasta destruir mercancía de los comerciantes que utilizan el espacio público, porque eso lesionará de manera inadmisible su patrimonio, dejándolos en una situación más grave a la de la informalidad laboral.

“Se convierten en medios no apropiados para proteger el espacio público, pues suponen desconocer la condición de marginación, debilidad e indefensión de las personas que trabajan con dichos bienes y en ese espacio, que es lo absolutamente opuesto al deber que tiene el Estado con ellos, de cara a garantizarles una igualdad real y efectiva”, dijo la Procuraduría.

El Ministerio Público, además, acogió parte de la demanda presentada por Burbano Villamarín, sobre la definición de qué es una aglomeración y sobre la potestad a los acaldes para reglar actividades que impliquen aglomeraciones, por considerarla muy amplia e imprecisa, “entregándole al Ejecutivo un margen de reglamentación muy amplio”.

La entidad sí apoya la necesidad de solicitar un permiso con 48 horas de anticipación para hacer una protesta, diciendo cuál es el fin legítimo de la misma, por considerar que dar aviso es necesario para temas logísticos, para fijar medidas preventivas por parte de la policía, para que no concurran en el mismo lugar varias manifestaciones y para que no se afecten el tránsito ni el servicio público de transporte.

La Procuraduría apoya, igualmente, la autorización de hacer manifestaciones en vía pública por ser “razonable y justificable”, y pide a la Corte que tumbe la prohibición de divulgar menajes engañosos sobre quiénes convocan o participan en manifestaciones, por considerar que esto debe hacerse mediante una ley estatuaria.

El Ministerio Público también le da la razón al abogado Francisco de Paula Santander Ruiz y a Yamile Vega Parra quienes reprocharon que sea el supuesto infractor del medio ambiente, contra el patrimonio ecológico o contra la salud pública, el que deba demostrar que no incurrió en dichas faltas. Esto, por ser contrario al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la buena fe.

ASÍ VAN LAS DEMANDAS ADMITIDAS (a fecha 11 de noviembre):

1. Expediente: D-11638

Magistrado ponente: Jorge Iván Palacio.
Demandante: Inti Raúl Asprilla Reyes.
Artículo demandado: 140 (parcial). Multas a comerciantes por uso de espacio público.
Concepto de la Procuraduría: inexequible (debe tumbarse).

2. Expediente: D-11630

Magistrado ponente: Alejandro Linares.
Demandantes: Sandra Milena Serrano Duarte y Yamile Albarracín.
Artículo demandado: 163. Ingreso a viviendas sin orden judicial por situaciones de imperiosa necesidad.
Concepto de la Procuraduría: Exequible (debe mantenerse).

3. Expediente: D-11717, acumulado con D-11755

Magistrado ponente: Luis Ernesto Vargas.
Demandantes: Carlos Esteban Romo Delgado, Cesar Rodríguez Gravito y Sebastián Lalinde.
Artículos demandados: 53, 54, 55, 56 y 57. Reuniones y manifestaciones en espacio público requieren permiso; protesta en vía pública necesita autorización de alcaldes; prohibición de señalamientos a manifestantes; intervención de la Fuerza Pública en la protesta cuando lo consideren necesario y acompañamiento de movilizaciones.
Concepto de la Procuraduría: todavía no lo anuncia.

4. Expediente: D-11669

Magistrado ponente: Gloria Ortiz.
Demandante: Álvaro Garro Parra.
Artículo demandado: 191. Inutilización de bienes empelados para actividades ilícitas.
Concepto de la Procuraduría: todavía no lo anuncia.

5. Expediente: D-11648

Magistrado ponente: Alejandro Linares.
Demandantes: Francisco de Paula Santander Ruiz y Yamile Vega Parra.
Artículo demandado: 220. Quien sea señalado de afectar el ambiente debe probar su inocencia.
Concepto de la Procuraduría: inexequible (debe tumbarse).

6. Expediente: D-11667

Magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero.
Demandante: Juan Camilo Garrido Duque.
Artículo demandado: 222. Proceso verbal por comportamientos contrarios a la convivencia.
Concepto Procuraduría: todavía no lo anuncia.

7. Expediente: D-11742

Magistrado ponente: María Victoria Calle.
Demandantes: Paola Andrea Correa Velandia y Juan Meneses Chacón.
Artículo demandado: 223. Si el infractor no se presenta al proceso verbal las autoridades tomarán como ciertas las supuestas faltas.
Concepto de la Procuraduría: todavía no lo anuncia.

8. Expediente: D-11670

Magistrado ponente: Aquiles Arrieta Gómez.

Demandantes: Alirio Uribe Muñoz, Ángela María Robledo Gómez, Gustavo Adolfo Gallón Giraldo, Óscar Ospina Quintero, Alexander López Maya, Alberto de Jesús Yepes Palacio y Jomary Ortegón Osorio.

Artículos demandados: 39, numeral 1 y parágrafo 3, 41 parágrafo 3, 53 (parcial), 55, 56 (parcial), 103 (parcial), 149 (parcial), 155 y 205, numeral 12. Amonestaciones a menores por portar drogas; municipios y distritos dicen dónde se llevara a los menores para su corrección o protección; facultad para trasladar a habitantes de la calle; permiso para protesta y aval a disolverlas cuando haya alteraciones; señalamientos infundados a protestantes; facultad excepcional de intervención de las FF.MM. en protestas; participar en reuniones en zonas protegidas no autorizadas; facultad de la Policía para trasladar a personas que atenten contra el Código o por protección y para procedimiento policivo hasta por seis horas; y facultad del acalde de crear centros especiales o mecanismos de atención a personas conducidas por la Policía.
Concepto de la Procuraduría: todavía no lo anuncia.

9. Expediente: D-11604 acumulado con el D-11611

Magistrado ponente: Alberto Rojas Ríos.

Demandantes: Jorge Kenneth Burbano, Jorge Ricaurte Palomares, Javier Enrique Santander Díaz, Édgar Valdeleón Pabón, Edith Casadiego Ortega y María Nelcy Villamizar.

Artículos demandados: 47, 48, 53, 54, 55 y 162. Definición de qué es una aglomeración, reglamentación de actividades que impliquen aglomeraciones; permiso para la protesta, protesta en vía pública, señalamientos infundados a protestantes; ingreso a inmuebles sin orden judicial para casos de imperiosa necesidad.
Concepto de la Procuraduría: inexequibles los artículos 47, 48 y 55 (deben caerse); exequibles 53 y 44 (deben mantenerse) e inhibición para el 162 (no debe pronunciarse).

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