Bogotá


Los poderes que tendrá Santos con el Plebiscito

COLPRENSA

29 de septiembre de 2016 09:57 AM

El Acto Legislativo 01 de 2016 para la implementación del Acuerdo Final entre Gobierno y Farc, que en la actualidad es revisado por la Corte Constitucional, le otorga al presidente Juan Manuel Santos 180 días de facultades para expedir decretos con fuerza de ley necesarios.

No obstante, dice la ley, esas facultades no pueden ser utilizadas para decretar impuestos, expedir actos legislativos, leyes estatutarias, orgánicas o códigos que necesitan mayoría calificada o absoluta para su aprobación.

De igual manera, el Acto Legislativo implementa un procedimiento legislativo especial para la paz, que tendrá una vigencia de seis meses, que podrán ser prorrogados medio año más. Durante este lapso el presidente podrá presentar proyectos de ley y actos legislativos que solo podrán tener modificaciones ajustadas al Acuerdo Final y con aval del Gobierno.

Justo ayer, en el XI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, Santos dijo que, al igual que sus decretos, los proyectos de ley y actos legislativos que se tramitarán haciendo uso de este procedimiento tendrán control automático y único de constitucionalidad (...) esto significa que el Acuerdo para la terminación del conflicto es, sin duda, el de mayor legitimidad en la historia de nuestro país”.

Según el texto, el procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedición.

Aparte de estos poderes, con la modificación de la Ley de Orden Público que se hizo en marzo pasado a través de la ley 1779 de 2016, el presidente Santos quedó facultado para crear zonas de ubicación temporal para la desmovilización de las Farc y para suspender las órdenes de captura de los miembros de esa guerrilla.

¿Exceso de poder?
Para el exconstituyente y jurista Hernando Yepes, son facultades dictatoriales de las que nunca dispuso un presidente después del decreto orgánico de dictadura, una especie de Constitución que invistió al Libertador Simón Bolívar de poder para dictar leyes.

“Todos los presidentes han tenido facultades en materia de orden público, para negociar con grupos alzados en armas, pero ni Gustavo Rojas Pinilla tuvo facultades para dictar normas extraordinarias. El Acto Legislativo constituye una deformación plena de la institucionalidad porque va en contravía de los principios y valores que subyacen una estructura democrática moderna. La Corte Constitucional lo permitirá sin problema”.

Según John Fredy Bedoya, investigador del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad e Antioquia, el presidente, dadas sus facultades constitucionales, tiene toda la potestad para actuar como hasta ahora lo ha hecho en el proceso de negociación.

“Con relación al Acto Legislativo para la paz, el criterio de la Corte Constitucional será el que impere y controle las acciones del mismo, una vez comience la implementación de los acuerdos, por lo tanto no es posible asegurar que con que este le pueda conllevar a excesos en ejecución”.
Jorge Iván Cuervo, del Centro de Investigaciones Especiales de la Universidad Externado, afirmó que con este proceso Santos tendrá amplios poderes, necesarios para implementar los Acuerdos. “No creo que estemos en un escenario de poderes exorbitantes”.

Para Patricia Muñoz, docente de Ciencia Política de la Pontificia Universidad Javeriana, las atribuciones que se le confieren de manera temporal al presidente y la reducción de condiciones de trámite a los proyectos en el Congreso, no elimina la potestad del Congreso y establece límites a las facultades del Ejecutivo”.

Poderes en otros gobiernos

La posibilidad de obtener facultades extraordinarias solo cuando había alteración del orden público fue consagrado en el artículo 121 de la Constitución de 1886. Esa figura fue reemplazada en la Constitución de 1991 por el estado de excepción. Todos los presidentes usaron este recurso.
No obstante, Andrés Felipe Bernal, de la Escuela de Gobierno de la Universidad Sergio Arboleda, afirmó que no existe antecedente de que el Congreso perdiera su poder de ajustar iniciativas del Ejecutivo. Incluso, el artículo 150 de la Constitución establece que los decretos con fuerza de ley pueden ser modificados.

“Las facultades extraordinarias suelen generar inquietudes, pues los presidentes pueden utilizarlas en contravía del interés general. Sin embargo, este tipo de facultades han sido otorgadas en gobiernos pasados para las negociaciones con grupos armados: Samper (Ley 418 de 1997), Pastrana (Ley 548 de 1999), y Uribe (Ley 782 de 2002)”.

Según Bedoya el estado de excepción le permitió al expresidente Álvaro Uribe confrontar a los grupos ilegales, e incluso, tomar medidas más allá del conflicto, muchas de ellas de índole económico.

Por su parte Cuervo afirmó que la Ley de Orden Público le dio amplios poderes a Uribe para negociar con los paramilitares, así como los tuvieron los expresidentes Virgilio Barco y César Gaviria.

En últimas serán el Congreso y la Corte Constitucional las que tienen el deber de controlar el accionar del Gobierno en este período especial.

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