La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) le dio hasta el 30 de agosto próximo al Ministerio de Defensa para que pague, de manera completa, las indemnizaciones que ordenó a favor de los desaparecidos del Palacio de Justicia, el 14 de noviembre de 2014. En esa fecha condenó al Estado por el ‘holocausto’.
En documento notificado ayer, la CorteIDH regañó al Estado colombiano ya que el Ministerio de Defensa había hecho su propia interpretación de la sentencia y pagado a las víctimas unos montos que no se correspondían a los establecidos, en un hecho que fue cuestionado por los familiares de los desaparecidos y sus defensas.
La CorteIDH despejó toda duda y señaló que el Ministerio de Defensa debe pagar 100.000 dólares por cada una de las once víctimas de desaparición del Palacio y no dividir los 100.000 dólares entre todas, como había interpretado el Ministerio a la hora de hacer el desembolsos, apenas unos días antes de que se venciera el plazo de dos años para hacerlo, el 10 de diciembre de 2014.
Esto es, a favor de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao, así como del exmagistrado Carlos Horacio Urán, quien también fue víctima de ejecución extrajudicial.
“Las cantidades fijadas en el párrafo 603 de la sentencia son a favor de cada una de las víctimas de desaparición forzada y de cada uno de sus familiares declarados víctimas. No resultaría acorde a las violaciones declaradas en este caso, ni conforme a la jurisprudencia de este Tribunal considerar que a Colombia sólo le correspondería pagar, por ejemplo, US$3.333,00 por concepto del daño inmaterial ocasionado a cada una de las víctimas de desaparición forzada en lugar de pagar US$100,000 respecto de cada uno de ellas”, dice el documento.
La Corte Interamericana deja en claro que por el daño ocasionado a cada uno familiares de cada uno de las víctimas, reconocidos a lo largo del proceso, se les debe pagar 80.000 dólares y no dividir ese monto entre todas. Esto, porque “cantidades así de bajas no implicarían una indemnización del daño”.
Ahora bien, como en el algunos casos ya la justicia colombiana había ordenado una reparación, la Corte Interamericana le recordó al Ministerio que esto “no significa que los montos ordenados en el referido párrafo 603 no fuesen ordenados a favor de cada una de las once de víctimas de desaparición forzada y a favor de cada uno de sus familiares señalados en la sentencia”.
En ese sentido, reiteró que también se deben pagar 40.000 dólares a cada uno de los hermanos y hermanas de dichas once víctimas de desaparición.
Ahora bien, el Ministerio había considerado necesario hacer un trámite de sucesión para determinar con claridad cuántos hijos de cada víctima había. La CorteIDH una vez más regañó a la entidad por no haber hecho una interpretación integral de la sentencia, sino párrafo por párrafo.
“Es preciso que las partes realicen una lectura integral de la sentencia y no consideren cada párrafo del fallo como si fuese independiente del resto”, señaló la Corte Interamericana.
ES UNA ACTUACIÓN DE MALA FE
La vocera del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, que defiende a algunas de las víctimas, Jomary Ortegón, le explicó a COLPRENSA que esta determinación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es de obligatorio cumplimiento.
“El Estado colombiano tiene que cumplir, ya no puede poner la excusa de que el párrafo 603 de la sentencia no es claro”, dijo al estimar que esperan que los pagos se hagan antes del 30 de agosto.
La abogada señaló que este comportamiento del Estado colombiano es “inédito”, porque ya Colombia ha sido condenada más de 17 veces por la CorteIDH y ha cumplido con el deber de pagar las indemnizaciones.
“Es una actuación de mala fe, el deslealtad procesal porque son cuestiones que no se habían discutido durante dos años y que, esperando solo unas semanas para que se cumpliera el plazo, el Ministerio saca unas resoluciones y consigna los dineros”, dijo.
Ortegón explicó que si no se hacen los pagos de manera adecuada, la CorteIDH puede declarar el incumplimiento de la sentencia y ellos, como abogados, podrían interponer denuncias penales y quejas disciplinarias en contra de los funcionarios del Ministerio.
“Nosotros no concebimos que haya una simple prevención frente a una posibilidad de acción de repetición como nos dijeron los funcionarios, sino que aquí lo que vemos es absolutamente mala fe porque hay una práctica en el Estado de pagar sentencias. Que ahora tengan un interpretación creativa no se explica”, agregó.
Ortegón explicó que en el caso de los familiares de las víctimas que ya fallecieron, la Corte Interamericana estableció que ambas partes deben acordar un mecanismo para hacer el pago y que se beneficien a ambas partes.
COLPRENSA pidió una respuesta del Ministerio de Defensa, desde donde se indicó que todavía no se ha planeado hacer un pronunciamiento al respecto.
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