Bogotá


Ordenan un plan de choque para proteger las tierras a restituir

COLPRENSA

09 de septiembre de 2016 05:33 PM

Mientras el país se prepara para el plebiscito por la paz y, luego de este, si gana el Sí, para la aplicación del Acuerdo Final alcanzado con las FARC, la Corte Constitucional examinó nuevamente la situación de los 6,8 millones de víctimas de desplazamiento y encontró fallas en el proceso de protección de las tierras que están para ser restituidas en el país.

La valoración y el consecuente llamado de atención están consignados en 315 páginas, en las que se le ordena a la Unidad de Tierras, en coordinación con la Procuraduría, el Ministerio del Interior y la Superintendencia de Notariado, que adopte un plan de choque para proteger los predios en los territorios, tanto de manera individual como colectiva.

¿Por qué? Porque las fallas han implicado que los campesinos dejen de presentar solicitudes de restitución de tierras en zonas como los Montes de María, por ejemplo, y porque los índices de medidas de protección se redujeron significativamente. Es más, para la Corte, la política de protección de los predios y territorios abandonados está afectada por una “falta general de planeación y la consecuente apropiación de los recursos necesarios para implementar las medidas de protección”.

No es para menos, ya que la restitución de tierras es parte crucial de la reparación a las víctimas. Ha avanzado de manera significativa en el norte del país, donde el despojo o el abandono fue patrocinado por los paramilitares; y ahora está iniciando en el sur del país, donde las FARC fueron los victimarios.

La Corte destacó que todo el país está macrofocalizado, es decir, que cuenta con las garantías para iniciar los procesos de restitución, y que se han hecho 358 resoluciones de microfocalización de zonas específicas. No obstante, hay fallas que permanecen que impiden a la Corte levantar la declaratoria de estado de cosas inconstitucionales que existe al respecto.

Por un lado, es cierto que se han dictado 1748 sentencias de restitución de tierras que, de acuerdo al Gobierno Nacional, resuelven 3575 solicitudes de restitución y benefician a más de 20.000 personas con cerca de 179.000 hectáreas restituidas.

Pero, por otro lado, dice la Corte, de 46.031 solicitudes que se encuentran en zonas micro focalizadas, 32.532 han finalizado el trámite administrativo (69 %). De estas solicitudes, 17.038 no fueron inscritas y 15.494 fueron inscritas.  Frente a las solicitudes inscritas, 3518 han sido resueltas judicialmente (23 %).

“En materia de protección de los predios que no se encuentran en zonas microfocalizadas, las autoridades responsables aún no han implementado un ejercicio de evaluación, que permita determinar si en esos casos se adopta o no una medida de protección”, señaló la Sala.

Ahora bien, sobre las áreas macrofocalizadas que están a la espera de ser microfocalizadas, para empezar efectivamente el proceso de restitución, se indicó que hay una elevada informalidad en la tenencia de la tierra que afecta a las personas más pobres y, además, que hay riesgos de seguridad que pueden generar el abandono de esas tierras.

“La persistencia de los patrones de despojo en las regiones macro focalizadas amerita, por lo tanto, la adopción de medidas de protección sobre esos predios, de carácter individual y colectivo, mientras las zonas en las que se ubican estos predios son micro focalizadas”, dijo la Corte.

Las fallas institucionales que existen, también se derivan de la rigidez del sistema de registro que, dice la Corte, dificulta proteger “los derechos derivados de la posesión y/o ocupación de bienes baldíos carentes de identificación catastral”.

Así las cosas, el Ministerio del Interior deberá hacer un monitoreo de cuando se levanten medidas colectivas de protección de tierras y de las autorizaciones para la enajenación o trasferencia de bienes. Esto, para que se “garantice la debida protección a la población desplazada frente a posibles situaciones de fuerza o amedrentamiento a las que se vea sometida para la venta de sus predios”.

Las órdenes de la Corte a la Unidad de Tierras también incluyen la creación de un mecanismo para proteger esos terrenos, inscribiéndolos en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), que permita verificar cuando se debe dictar una medida de protección sobre un terreno.

PROTECCIÓN A JUECES

Pero las falencias no son solo sobre los predios despojados, sino también por la desprotección a los Jueces y Magistrados de Restitución de Tierras que enfrentan riesgos extraordinarios y extremos por su trabajo, Y, aun así, hay errores.

Por ejemplo, a pesar de la evidencia, a veces su riesgo es catalogado como ordinario y cuando es calificado como elevado, tienen que soportar demoras para contar con un esquema de seguridad. Por esa razón, el director de la Unidad de Tierras, Ricardo Sabogal, deberá explicar ante la Corte porqué han sucedido estas fallas y qué medidas tomará.

LOS DIEZ MUNICIPIOS MÁS EXPULSORES

La Corte ha identificado diez municipios como los más expulsores del país, entre 2014 y 2015. Se trata de Buenaventura, San Andrés de Tumaco, Medellín, Alto Baudó, Cali, Guapi, San Vicente del Caguán, El Tambo, Puerto Libertador y Quibdó. Allí, el Gobierno ha reconocido la incapacidad para que las autoridades locales se articulen y tomen medidas de protección, por lo que las ayudas vienen después, cuando se requiere atender emergencias humanitarias.

Por su situación, la Corte ordenó priorizar estos casos y construir “una ruta urgente de identificación y mitigación de los riesgos en los 10 municipios más expulsores y en aquellos que enfrentaron crisis recurrentes durante el 2014 y el 2015, teniendo en cuenta que estos municipios no cumplen con los presupuestos de normalidad” para realizar las acciones necesarias.

LOS SEGUNDOS OCUPANTES

Otro asunto que llamó la atención de la Corte Constitucional, fue la situación de los denominados segundos ocupantes, cuando se trata de personas en estado de vulnerabilidad que no tuvieron nada que ver con el despojo.

En primer lugar, la Corte dijo que los jueces deben compensar económicamente cuando se pruebe que estas personas no son victimarias, pero también indicó que se pueden dar medidas de asistencia y atención.

Así, el Incoder, la Unidad de Tierras y la Unidad de Víctimas, deberán dar atención a los segundos ocupantes cuando sean igualmente víctimas o cuando se trate de personas que, pese a no ser campesinos sin tierra, necesitan de formalización de la situación jurídica con las tierras.

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