Bogotá


Piden que adoptados pueden acceder a información de su origen antes de los 18

COLPRENSA

02 de marzo de 2017 09:19 AM

La Corte Constitucional estudia una demanda que busca que se levante la reserva de la información sobre el proceso de adopción, cuando la persona adoptada cumpla los 18 años a fin de que pueda conocer su origen.

La demanda fue presentada por Álvaro Miguel Martín en contra de dos artículos del Código de Infancia y Adolescencia, que actualmente señala que toda la documentación de un proceso de adopción tendrá una reserva de 20 años y que solo se podrá pedir copia de ella cuando la persona cumpla 18 años para efectos judiciales.

El articulado señala igualmente que el adoptado tiene el derecho a conocer a su familia y origen, pero que serán los padres quienes juzgarán el momento y las condiciones en que esto no resulte desfavorable para el menor de edad.

La demanda alega que una persona entre 14 y 18 años de edad tiene ya las facultades para auto determinarse y poder conocer su origen y que esto no puede depender de los padres adoptantes, por vulnerar los derechos a la libre personalidad, entre otros.

El proceso está en manos del magistrado Alejandro Linares, quien solicitó al ICBF concepto sobre esta demanda y quien informó que entre el 2012 y el 25 de noviembre de 2016, se recibieron 3774 solicitudes de personas que buscaban sus orígenes y las copias de sus historias de atención.

Todas estas fueron presentadas por mayores de edad y “menos del 10 % estaban orientadas a identificar la familia de origen y establecer contactó con ella; mientras que las demás se apoyaban en la búsqueda de herramientas asertivas al interior del hogar”.

En su respuesta a la Corte, el ICBF dijo que la información de adopción es altamente sensible y que requiere una adecuada preparación por parte del adoptado, su familia adoptante y la familia de origen.

En concepto enviado a la Corte, la Procuraduría General pidió mantener la reserva tal y como está por ser una medida razonable, pues en todo caso no restringe el acceso a la información sino que dicta varias vías para obtenerla: por medio del padre adoptante, por un abogado o defensor de familia, por el adoptado cuando llegue a los 18, por la Procuraduría, la Fiscalía o el ICBF para efectos judiciales, entre otros.

“Esa reserva y la condición de haber cumplido la mayoría de edad son necesarias y constitucionalmente legítimas porque protegen el derecho a la intimidad, tanto de las personas que entregan a un niño en adopción y su familiar, como de los mismos menores de edad que podrían no estar preparados psicológicamente para conocer esa información o expuestos a escándalos o matoneo por el uso malintencionado de estos datos personalísimos”, dice el concepto firmado por Fernando Carrillo.

Para la entidad, las condiciones que pacta el Código de Infancia y Adolescencia garantiza los derechos de los adoptantes pues, como se evidenció en las pruebas que el ICBF llevó a la Corte, cuando llega una solicitud, se hace una verificación del estado de madurez del adolescente y se procura que tenga apoyo y compañía para que no resulte traumático. La decisión final la tendrá la Corte Constitucional.

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