Bogotá


Por afectar la libertad y la protesta social demandan el código de Policía

COLPRENSA

08 de septiembre de 2016 09:02 AM

Por considerar que atenta en contra de la protesta social y que entrega excesivas facultades a la Policía Nacional para detener a una persona, el Polo Democrático, el Partido Verde y varias organizaciones de derechos humanos demandaron el Código de Policía ante la Corte Constitucional.

La demanda que será radicada oficialmente este jueves va dirigida contra cuatro disposiciones relacionadas con la protesta social pues se estima que cuando haya una “alteración de la convivencia” es posible disolver las manifestaciones públicas.

Para los demandantes esto viola el principio de legalidad administrativa, porque podrían terminar siendo los policías lo que definan qué se entiende como una “alteración de la convivencia”.

Para los congresistas, el Código de Policía debe ‘caerse’ en la Corte ya que en el artículo 155 contempla que la policía puede trasladar a las personas, es decir contempla una privación transitoria de la libertad, hasta por doce horas cuando esté en estado de embriaguez o sustancias psicoactivas o tóxicas, cuando esté involucrada en una riña, cuando realice actividades de alto riesgo o cuando se agrega a una autoridad de policía.

En su criterio, estas normas permiten detener a ciudadanos sin orden judicial y trasladarlos en un carro de la policía hasta por 12 horas “sin haber cometido ninguna infracción, pudiendo ser llevados a un lugar que la norma califica como centro asistencial, hospital u otros, pero ni es claro a cuál lugar irán en cada de las tres hipótesis previstas en la norma y tampoco es claro qué sucederá con la persona trasladada”.

“¿Se les dará un lugar para dormir, por ejemplo, mientras pasan los efectos del alcohol? ¿Se les hará tratamiento médico o terapéutico ante la alteración mental? ¿Se les someterá por la fuerza a desintoxicación ante el consumo de sustancias psicoactivas? Nada de esto la norma lo precisa. Además, cabe también preguntarse si ¿acaso son los hospitales los lugares adecuados para llevar a una persona exaltada o en estado de embriaguez o que haya estado envuelta en una riña? ¿Esto no genera acaso nuevos riesgos frente a terceros?”, dice la demanda.

Igualmente, la demanda cuestiona que la posibilidad de que se conduzcan o trasladen niños, niñas y adolescentes, argumentando que desconoce convenios internacionales suscritos por Colombia.

Los congresistas y las organizaciones de derechos humanos además demandaron la facultad de la Policía Nacional de trasladar forzosamente a los habitantes de la calle a hogares o centros de atención, si se encuentran bajo el efecto de sustancias psicoactivas que les vulneren su voluntad y que generen alteración de la convivencia afectando los derechos de los demás ciudadanos.

También se reprocha que no se haya fijado una sanción para los policías o servidores públicos que hagan señalamientos infundados contra manifestantes y se consideró inconstitucional que se permita que excepcionalmente las fuerzas militares intervenir en las acciones de contención de la protesta social.

Esto, según los demandantes, “además de violar el derecho a la manifestación pública y pacífica, viola el principio de distinción del DIH y suplanta las funciones que constitucionalmente le fueron confiadas a la policía”

Los congresistas igualmente cuestionaron que se necesite autorización previa para realizar reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas en áreas protegidas por estimar que viola el derecho a la manifestación pública y pacífica y el derecho a un ambiente sano.

“Si bien se busca la protección de las áreas del SINAP (Sistema Nacional de Áreas Protegidas) como parques naturales, humedales entre otras, éstas ya tienen una reglamentación que limita determinadas actividades que la protesta pacífica debe respetar”, dice la demanda.

En su criterio, la Corte debe evaluar si la medida además de desproporcional, no resulta discriminatoria ya que los afectados serían principalmente los defensores de causas ambientales.

 

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