La Sección Cuarta del Consejo Estado concedió una tutela que el Congreso de la República presentó y dejó sin efectos la sentencia que le obligaba a pagar una indemnización a la empresa Goodyear de Colombia S.A., por una ley declarada inexequible.
Se trata de un fallo del 26 de marzo de 2014 que emitió el mismo Consejo de Estado, pero de la Sección Tercera, que declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual del Congreso por la expedición de los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2000, que creó la Tasa Especial por Servicios Aduaneros (TESA) y que debía ser pagada por la empresa privada.
En ese momento se argumentó que hubo falla en el servicio por parte del Congreso porque la Corte Constitucional ‘tumbó’ los mencionados artículos de la Ley 633 de 2000 y, por tanto, Goodyear de Colombia S.A. no debió pagar dicha tasa, pues las normas creadoras del tributo nacieron viciadas de inconstitucionalidad.
Ahora, la Sección Cuarta señaló que la condena impuesta al Congreso de la República por la supuesta causación de un daño antijurídico a Goodyear de Colombia S.A violó los derechos al debido proceso del Congreso “porque no es posible predicar responsabilidad alguna del Congreso de la República por los pagos de la TESA que hizo Goodyear de Colombia S.A., durante el lapso comprendido entre la expedición de la ley y la declaratoria de inexequibilidad”.
El fallo de tutela también explicó que cuando se declara inexequible una norma de carácter tributario, el contribuyente debe ser quien solicite a la administración tributaria la devolución de lo que pagó, con fundamento en la norma retirada del ordenamiento y, si es del caso, luego puede acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para ejercer el control judicial sobre el acto que niega la devolución.
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