El superintendente de Servicios Públicos, José Miguel Mendoza, rindió cuentas públicas sobre el estado del proceso de intervención de la empresa Electricaribe y anunció las medidas tomadas al respecto.
Desde hace dos meses, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios asumió el control de la empresa que presta los servicios de suministro de energía eléctrica en esa región del país, luego de las irregularidades constantes en el suministro del fluido eléctrico y también ante la posibilidad de que se quede sin flujo de caja.
Entre la medidas adoptadas para proteger los activos de la compañía y evitar cualquier traumatismo durante la fase inicial de la intervención, Mendoza destacó la estructura de financiación diseñada por el Gobierno Nacional para conjurar la crisis financiera de Electricaribe S.A. y de esa manera asegurar la prestación continuada del servicio de energía en la costa Caribe.
“Queremos que la intervención de Electricaribe sea la más transparente en la historia del sector”, manifestó el funcionario durante su presentación.
El Superintendente también señaló que esa estructura había permitido reactivar rápidamente las operaciones de Electricaribe S.A. sin que la compañía recibiera recursos del erario.
LAS MEDIDAS
De acuerdo con la Superintendencia, estas son las medidas tomadas:
1. Ordenarle al agente especial que le presente a la Superintendencia un informe mensual en el que se dé cuenta del estado de los bienes y haberes de Electricaribe S.A. E.S.P., con indicación expresa de asuntos tales como las medidas tomadas para preservar el valor de los activos de la compañía, índices de prestación del servicio y de atención a los usuarios, información sobre el flujo de caja de la sociedad y sus indicadores de recaudo, etc.
2. Solicitarle al auditor externo de Electricaribe S.A., Deloitte & Touche Ltda., informes sobre cualquier circunstancia que pudiera poner el riesgo el valor de los activos de la compañía o el proceso de intervención.
3. Solicitarle al Revisor Fiscal de Electricaribe S.A., PriceWaterhouseCoopers Ltda., informes sobre la marcha de los negocios de la compañía, en los términos del artículo 207 del Código de Comercio.
4. Solicitar el acompañamiento permanente de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, durante el término del proceso de intervención.
5. Ordenar que todos los documentos relacionados con la intervención estén a disposición del público en la dirección www.superservicios.gov.co/Electricaribe.
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