El Consejo de Estado rechazó una tutela que buscaba tumbar un fallo del Tribunal Administrativo del Chocó que condenó a la Nación por la masacre de Bojayá, ocurrida el 12 de mayo de 2002 dejando 79 muertos.
Los hechos sucedieron cuando, durante un enfrentamiento entre Farc y paramilitares en la zona, la guerrilla lanzó explosivos, entre estos, un cilindro bomba que cayó en el techo de la iglesia del pueblo.
El fallo del Tribunal del Chocó dice que la Nación, representada por el Ministerio de Defensa, es responsable por estos hechos, por omisión, teniendo en cuenta su deber de velar por la seguridad de la ciudadanía que estaba en medio del enfrentamiento de dos grupos ilegales.
Igualmente, se indica que la responsabilidad viene desde el mismo presidente de la República de la época, Andrés Pastrana, su cúpula militar y otros funcionarios por lo que compulsó copias en su contra.
En específico se compulsó copias a la Comisión de Acusaciones para que investigue al presidente Pastrana, así como a la Fiscalía, la Procuraduría y a la Contraloría para que determinen las omisiones en las que habrían incurrido el entonces ministra de Defensa, Gustavo Bell; el exministro del Interior Armando Villa; el comandante de las Fuerzas Militares, Fernando Tapias y el comandante del Ejército, Jorge Enrique Mora Rangel.
Igualmente, compulsa copias contra el entonces comandante de la Armada, Hernando Willis, y el exdirector de la Policía Nacional, Luis Ernesto Gilibert, “en cuanto desoyeron por completo sus funciones y por ello dieron pábulo a que la crisis humanitaria analizada se convirtiera en dolorosa realidad”.
“La inacción de éstos servidores públicos abrieron el abanico para que los actos previstos por los organismos policiales y militares regionales no solo se concretaran y extendieran en el tiempo, sino que con sus conductas se abrió paso al indebido menoscabo -del erario público correspondiente a las indemnizaciones que se reconocen, por ello, es criterio de la Sala que tal conducta aparece nítida como dolosa y permisiva, sin fundamento alguno y pueden por ello responder en repetición por los costos que sus entidades deben sufragar para restituir las cosas a su estado anterior, en cuanto fuere posible”, señala el fallo.
Además, este señala que se deberá realizar un acto de excusas públicas en el seno de Bojayá, que deberá ser citado y costeado del bolsillo de la Cúpula Militar.
El fallo del Tribunal remitió el expediente a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía para determinar si hay lugar a reabrir y continuar la investigación contra las Farc y las Auc, por las violaciones a los derechos humanos cometidas en ocasión “de la crisis humanitaria a la que sometieron a la población del Medio Atrato en general, y a los accionantes en particular durante el último semestre de 2001 y el primer semestre de 2002 y que culminó con la masacre de Bojayá del 2 de mayo de 2002”.
Igualmente, se remitió el expediente para que se que investigue la comisión del delito de toma de rehenes por parte de las Auc y de las Farc, así como de la privación de las vidas que inmolaron, así como que se investigue a los jefes de esos grupos ilegales como autores intelectuales de los hechos y se ordenó al Ministerio de Defensa que sea esa Cartera la que le pida a la Fiscalía que reabra la investigación.
El fallo exhorta igualmente al Gobierno Nacional para que acuda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que esta se pronuncie acerca de las sistemáticas violaciones de los derechos humanos que han sido perpetradas por los grupos armados ilegales Farc y Auc, durante el conflicto armado interno, y específicamente en el caso de Bojayá.
Además, se deberá estudiar si los familiares de las víctimas pueden ser sujetos de la ley de víctimas y se pidió a la Defensoría del Pueblo que termine en tres meses las investigaciones que haya realizado sobre este caso y los de a conocer a la comunidad nacional e internacional, haciendo una campaña educativa “necesaria para que la sociedad colombiana entienda que los hechos de crisis humanitaria avergüenzan a la nacionalidad y se internalice la necesidad de persuadir a los irregulares de que tales comportamientos no pueden pasar desapercibidos y no podrán repetirse, por ser acto repugnante al respeto y dignidad que se debe propiciar al género humano”.
Una copia de la sentencia reposará en los archivos del Centro Nacional de Memoria Histórica y en el Archivo General de la Nación y otras serán enviadas a la CIDH, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la Oficina Central del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU y a la Corte Penal Internacional.
Esto, con el fin que dichos organismos “se pronuncien acerca de la crisis humanitaria que asoló al Medio Atrato chocoano con gran intensidad en el segundo semestre de 2001 y el primer semestre de 2002 y que culminó con la vergonzosa masacre de Bojayá del 2 de mayo de 2002 (…) y su eventual rechazo a este tipo de acciones bélicas, como forma de responder al derecho a la verdad, justicia y reparación, y de cumplir con el mandato del artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
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